REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Expediente N° 21.737
SOLICITANTES JOAN JOSÉ GUTIERREZ HURTADO Y MIREYA JOSEFINA BELLO NAVARRO
ABOGADO(A) ASISTENTE SHIRLEY ABAD NOGUERA
MOTIVO SEPARACION LEGAL DE CUERPOS
(SENTENCIA)
En fecha 03 de Mayo de 2.007, los ciudadanos: JOAN JOSÉ GUTIÉRREZ HURTADO Y MIREYA JOSEFINABELLO NAVARRO , de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.699.228 Y 19.268.230 respectivamente, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio SHIRLEY ABAD NOGUERA, Inscrito(a) en el I.P.S.A. bajo el N° 75.162; solicitaron Separación Legal de Cuerpos por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decretó lo solicitado.-
Al folio 8 riela escrito presentado por ambos cónyuges, asistidos por la abogada en ejercicios Yolanda Del Valle Herrada, todos identificados en autos, solicitaron el abocamiento de la suscrita y la conversión de la separación legal de cuerpos en divorcio.- En la misma fecha, esta Juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surgen de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de más de un año de la separación de cuerpos, por lo cual es procedente en derecho la conversión y debe ser declarada con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: JOAN JOSÉ GUTIÉRREZ HURTADO Y MIREYA JOSEFINA BELLO NAVARRO , de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.699.228 Y 19.268.230 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Zuata, Municipio José Felix Ribas del Estado Aragua, con sede en Zuata en fecha 10 de Septiembre de 2.004, como consta de Acta de Matrimonio N° 020-
Expresan que no procrearon hijos.-
Liquídese la Comunicación Conyugal, en caso de existir bienes-
Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los quince (15) días del mes de Julio de Dos mil diez (2.010).- Años: 200° y 151°.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M. LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA
EV/JA/ea/EXP N° 21.737
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