REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente N° 21.436
Solicitantes ELSO JOSÉ CHAVEZ RUSK y JOSEFINA María TUCCI ROSSODIVITA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 3.589.684 y 4.137.266, respectivamente
Motivo Separación Legal de Cuerpos
En fecha 25 de Enero del 2000, los ciudadanos: Elso José Chavez Rusk Y Josefina María Tucci Rossodivita, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 3.589.684 y 4.137.266, respectivamente de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada Ana Raquel Mast, Inscrita en IPSA bajo el Nº 85.706, solicitaron Separación Legal de Cuerpos y bienes, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decretó lo solicitado.-
En fecha 14/07/2010, el cónyuge, ciudadano Elso José Chavez Rusk, solicito la conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos y Bienes, y posteriormente en fecha 15/07/2010 compareció la ciudadana Josefina María Tucci Rossodivita, y solicito igualmente la conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos.-
Y estando abocada al conocimiento de la presente causa; y siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de más de un (1) año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS solicitada entre los ciudadanos: ELSO JOSÉ CHAVEZ RUSK y JOSEFINA María TUCCI ROSSODIVITA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 3.589.684 y 4.137.266, respectivamente; y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, con sede en La Colonia Tovar, fecha 08 de Junio de 2006, tal como consta del acta Nº: 33.-
En lo que respecta a la descendencia, el Tribunal NO se pronuncia, por no constar en autos su existencia.-
Liquídese la comunidad conyugal, en caso de existir.-
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los Diecinueve (19) días del mes de julio del Dos Mil Diez.-Años 200° y 151°.
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M.
La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
La anterior sentencia, fue publicada siendo las 2:10 de la tarde.-
La Secretaria.-
EVM/JA/Zlma
Exp. Nº 21.436
|