REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
200° y 151°
EXPEDIENTE 22.080
PARTE DEMANDANTE PEDRO JESUS VERA PARRA
PARTE DEMANDADA DESIREE COROMOTO BRAVO VILLEGAS
MOTIVO DIVORCIO
( PERENCION DE INSTANCIA)
Que en fecha 14 de Diciembre del 2007, fue admitida la demanda incoada por el ciudadano PEDRO JESUS VERA PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.356.384, asistida por el abogado en ejercicio Oscar Mata I.P.S.A 116.765, constante de Tres (03) folios útiles y sus anexos contra la ciudadana DESIREE COROMOTO BRAVO VILLEGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nro 19.136.104 en el mismo auto el Tribunal dejó constancia de que a los fines de practicar la citación se requiere que la parte actora suministre las copias, se libró oficio Nro 2690 al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 11 de Enero de 2008, la Alguacil del Tribunal informó que hizo entrega al Alguacil de la Fiscalia del oficio .En fecha 06 de Mayo de 2008, la parte actora otorgó poder Apud Acta a la abogada Belkys Torrealba I.P.S.A Nro 132.082. En fecha 09 de Diciembre de 2008, la suscrita se aboco al conocimiento de la causa y ordenó librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico, en la misma fecha se libró oficio Nro 1586-08.-
Ahora bien se observa que, desde la fecha del abocamiento (09/12/2008), hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, sin que la parte actora ni su apoderado judicial hayan realizado diligencias inherentes al fin de impulsar el proceso, o sea, los requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.Carga procesal que es atribuida por la norma anteriormente transcrita. Al interés del peticionante o demandante”.– ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Es por lo este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA y su EXTINCION.-Así se declara.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del dos mil diez (2010)- Años: 200° y 151°
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG EUMELIA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha siendo las 10:00 AM de la Mañana se publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA
EV/JA/MA 22.080
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