REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 19 de Julio de 2.010
200º Y 151°
Expediente Nº: 22.892
Demandante: HELIO AGUSTÍN GERIG MISLE
Demandado: LIESELOTTE KROUSHANGE DE PARISKA
Motivo: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA)
En el Juicio de Prescripción Adquisitiva, seguido por el ciudadano HELIO AGUSTÍN GERIG MISLE, de nacionalidad de venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.470.310, asistido por el abogado en ejercicio GERMAN DE JESUS RONDON BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. Nº 14.605 contra la ciudadana LIESELOTTE KROUSHANGE DE PARISKA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.732.343, esta Juzgadora luego de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a realizar las siguientes observaciones:
El articulo 692 del Código de Procedimiento Civil reza: “ Admitida la demanda se ordenará la citación de los demandados en la forma prevista en el capítulo IV , título IV, Libro Primero de este Código, y la publicación de un edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble, quienes deberán comparecer dentro de los quince días siguientes a la última publicación.-El edicto se fijará y publicará en la forma prevista en el articulo 231 de este Código, una vez que esté realizada la citación de los demandados principales”.-
El artículo 231 del Código de Procedimiento Civil establece: “Omisis(...) El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará
el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.- (Lo subrayado y en negrilla, nuestro).-
Se sobre entiende que el edicto, debe ser publicado dos veces por semana en cada periódico, es decir, dos veces en El Siglo y dos veces en el Aragüeño durante sesenta (60) días.-
Ahora bien de la revisión de los autos se pudo constatar que el edicto fue publicado en los diarios El Aragüeño y El Siglo, durante cincuenta y tres (53) días, evidenciándose que la parte actora, no publicó el edicto en la forma prevista en el articulo 231 ejusdem.-
Por su parte, dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que los Jueces debemos procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.-Dicha nulidad expresa la norma no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez, y que en ningún caso se declarará sin el acto ha alcanzado el fin el cual estaba destinado.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora REPONE LA CAUSA AL ESTADO de librar nuevamente el Edicto ordenado para su debida publicación en los diarios EL SIGLO Y EL ARAGUEÑO de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-Se declara la nulidad de todo lo actuado a partir de la fecha 12 de Abril de 2.010(folio 79)-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONSO
EVM/JA/ea.- Exp Nº 22.892
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