REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 20 de Julio DE 2010
200° y 151°
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y decreta:
PRIMERO: Se ordena la retención sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano JUNIOR SILVEIRA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº: V- 19.864.745, en caso de retiro o renuncia de la Empresa o Institución donde labora, quien deberá remitirlo en cheque a nombre del Tribunal.- SEGUNDO: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños, los cuales deben ser entregados al hacer efectivo su pago, a la ciudadano EDITH CAROLINA ALARCÓN, titular de la cédula de Identidad NºV-20.771.908.- TERCERO: se ordena la retención del equivalente la quinta parte (1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo nacional, como obligación de alimentos provisional. CUARTO: A los fines de hacer efectivo los descuentos y el pago del último concepto, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el BANCO BICENTENARIO, por un monto de Bs. F. 2,00, a nombre de la ciudadana EDITH CAROLINA ALARCÓN, actuando en nombre y representación de sus hijo *****, la cual se le anexará en copia, adjunta al oficio, a fin de que se practiquen los depósitos de los montos retenidos. QUINTO: ofíciese a Supermercado Super Lider Los Samanes,Maracay, a fin de ordenar los respectivos descuentos. Y se sírvan enviar a este despacho, a la mayor brevedad posible la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, del ciudadano antes mencionado. Líbrese oficio correspondiente.-
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M.
La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado. Se libraron oficios Nº 1018 y 1019
La Secretaria
EVM/JA/Zlma
Exp. Nº: 23.216