REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente N° 11.674
Solicitantes PENÉLOPE YARAVY DEL CARMEN AGUIRRE RUIZ Y MAXAN ANTONIO MOMPLESI PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 13.018.832 y 13.239.721, respectivamente
Motivo Separación Legal de Cuerpos
En fecha 25 de Enero del 2000, los ciudadanos: Penélope Yaravy Del Carmen Aguirre Ruiz Y Maxan Antonio Momplesi Palma, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 13.018.832 y 13.239.721, respectivamente de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada Miroslava Diaz Busek, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 19.699, solicitaron Separación Legal de Cuerpos y bienes, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decretó lo solicitado.-
En fecha 14/07/2010 ambos cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos y Bienes.-
Y estando abocada al conocimiento de la presente causa; y siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de más de un (1) año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS solicitada entre los ciudadanos: PENÉLOPE YARAVY DEL CARMEN AGUIRRE RUIZ Y MAXAN ANTONIO MOMPLESI PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 13.018.832 y 13.239.721, respectivamente; y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado de los Municipios José Felix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua, con sede en La Victoria, fecha 17 de Agosto del 2006, tal como consta del acta Nº: 128.-
En lo que respecta a la descendencia, el Tribunal NO se pronuncia, por no constar en autos su existencia.-
Liquídese la comunidad conyugal, en caso de existir.-
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los Veintiuno (21) días del mes de julio del Dos Mil Diez.-Años 200° y 151°.
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M.
La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
La anterior sentencia, fue publicada siendo las 10:17 de la mañana.
La Secretaria.-
EVM/JA/Zlma
Exp. Nº 11.674
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