JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, La Victoria, veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
Por cuanto de la revisión exhaustiva del presente expediente se evidencia que el fallo proferido por este Despacho en fecha 20 de mayo de 2010, fue publicada fuera de su oportunidad legal y en virtud de que no fue ordenada la notificación de las partes, conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y visto que al folio 123 consta que el abogado Jhony Wilfredo Bernal, en su condición de apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia, solicitando ejecución voluntaria del fallo, se le considera notificado de la aludida sentencia, así mismo, y por cuanto es formalidad necesaria para la continuación del juicio la notificación de la parte demandada, ciudadana NATALIA RODRIGUES MANO, C.I. E-583.220, en virtud de que dicha omisión vulnera su derecho a la defensa y al debido proceso, tutelados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena lo siguiente:
a. Se deja sin efecto, lo actuado a partir del folio 124 del expediente, y se repone la causa al estado de la notificación de la parte demandada.
b. Líbrese boleta de notificación a la parte demandada, ciudadana NATALIA RODRIGUES MANO, C.I. E-583.200, y/o su apoderado judicial. De conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Todo, en el entendido de que la Reposición es útil, toda vez que tiende al equilibrio procesal vulnerado. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
DRA. JHEYSA ALFONZO
Expediente N° 20.632
EV/JA/Kia