REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente 23.176
Parte Actora Manuel Antonio Fernández Ortega y Nieves Mileidys Romero Guzmán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°: 10.355.607 y 13.019.526, respectivamente, con domicilio procesal ubicado en el Centro Comercial Cilento, Piso 4, Oficina 26, La Victoria, Estado Aragua
Apoderado de la parte Actora Alejandro Puccini Miranda, inscrito en el IPSA bajo el N°: 15.105
Parte demandado Aurora Georgina Suárez de Alfonzo y Félix Armando Alfonzo, domiciliados en la Urbanización Las Mercedes, Sector 1, Vereda 03, Casa N°: 14, La Victoria, Estado Aragua
Motivo Cumplimiento de la Obligación del Vendedor
Decisión Perención de Instancia
Se inicia el presente juicio, por demanda de Cumplimiento de la Obligación del Vendedor intentada por los ciudadanos Manuel Antonio Fernández Ortega y Nieves Mileidys Romero Guzmán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°: 10.355.607 y 13.019.526, respectivamente, con domicilio procesal ubicado en el Centro Comercial Cilento, Piso 4, Oficina 26, La Victoria, Estado Aragua, asistido por el abogado Alejandro Puccini Miranda, inscrito en el IPSA bajo el N°: 15.105, contra los ciudadanos Aurora Georgina Suárez de Alfonzo y Félix Armando Alfonzo.-
En fecha 16/06/2010, es admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanos Aurora Georgina Suárez de Alfonzo y Félix Armando Alfonzo.-
Posteriormente en fecha 09/07/2010, los ciudadanos Manuel Antonio Fernández Ortega y Nieves Mileidys Romero Guzmán, le otorgaron poder apud acta, al Abogado Alejandro Puccini Miranda, inscrito en el IPSA bajo el N°: 15.105.-
Ahora bien, este Tribunal observa, que desde la fecha en que se admitió la demanda, hasta la presente, ha transcurrido más de un (1) mes, sin que la parte actora haya realizado las diligencias inherentes, a fin de lograr la citación de la parte demandada; por lo que se encuentran llenos los extremos del Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que señala que: Toda instancia se extingue “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado..”
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto, este del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL VENDEDOR intentada por los ciudadanos MANUEL ANTONIO FERNÁNDEZ ORTEGA y NIEVES MILEIDYS ROMERO GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°: 10.355.607 y 13.019.526, respectivamente, contra los ciudadanos AURORA GEORGINA SUÁREZ DE ALFONZO y FÉLIX ARMANDO ALFONZO; en acatamiento a la decisión antes mencionada.- Así se declara.-
Notifíquese a la parte actora o a su apoderado judicial Abogado Alejandro Puccini Miranda, antes identificado.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los Veintiuno (21) días del mes de Julio del Dos Mil Diez. Años: 200º y 151º.
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
La anterior decisión se publicó siendo las 1:10 de la tarde.-
La Secretaria
EVM/JA/Zlma
Exp. N°: 23.176
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