REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 27 de Julio de 2.010
200° y 151 °
PARTE ACTORA RONALYS LUZMARI HENRIQUEZ SUMOZA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13.907.330
PARTE DEMANDADA RIDER JOSÉ GARATE VASQUEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.047.258
MOTIVO DIVORCIO
( DESISTIMIENTO)
Vista la diligencia que riela al folio 25, presentada personalmente por el apoderado actor, abogado en ejercicio José Ramón Zamora Conde, I.P.S.A. N° 11.555; mediante la cual desiste del procedimiento intentado por su representada en contra del ciudadano Rider José Garate Vásquez; este Tribunal de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo tiene por consumado y le imparte su homologación.-. Téngase el presente auto como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-De conformidad con lo pedido, se ordena la devolución del original del Acta de Matrimonio que riela a los folios 4 y 5, previa su certificación en autos por Secretaria y entréguese a la parte actora.- Se da por terminado el presente procedimiento y se archiva el expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA SE DEVOLVIÓ ORIGINALES.-. LA SECRETARIA
EV/JA/ea/EXP N° 23.052
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