REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 28 de Julio DE 2010
200° y 151°
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y decreta:
PRIMERO: Se ordena la retención sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano Yonel Infante, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº: V- 13.621.281, en caso de retiro o renuncia de la Empresa o Institución donde labora, quien deberá remitirlo en cheque a nombre del Tribunal.- SEGUNDO: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños. TERCERO: se ordena la retención del equivalente la quinta parte (1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo nacional, como obligación de alimentos provisional. CUARTO: A los fines de hacer efectivo los descuentos y el pago del último concepto, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el BANCO BICENTENARIO, por un monto de Bs. F. 2,00, a nombre de la ciudadana Yulimar Josefina Oropeza, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.470.433, actuando en nombre y representaión de sus hijos **** y *^*^*, de 08 y 07 años de edad.- QUINTO: ofíciese a la empresa Transporte La Candelaria C.A.. ubicada en La Zona Industrial La Mora II, Calle Principal, Primer Galpón, al lado de la Tequeñería La Mora, La Victoria, a los fines de ordenar los descuentos respectivos, para que sean depositados en la cuenta de ahorro, cuya copia de la libreta se le anexa, sírvanse enviar a este despacho, a la mayor brevedad posible la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, del ciudadano antes mencionado. Líbrese oficio correspondiente.-
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M.
La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado, se libró oficio .-
La Secretaria
EVM/JA/Zlma
Exp. Nº: 23.219