REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Solicitud N°: 12.359
Solicitantes: Abelardo Jesús Campos Bravo y Julia Fabiana Freites Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.240.202 y 15.471.825,respectivamente.

Motivo:
Separación Legal de Cuerpos


En fecha 1° de Diciembre del 2008, los ciudadanos: Abelardo Jesús Campos Bravo y Julia Fabiana Freites Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.240.202 y 15.471.825,respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Alejandro Puccini Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 15.105, solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decreto lo solicitado.-
En fecha 01 de Febrero del 2010, el cónyuge solicito la Conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos, y posteriormentese notificó la cónyuge a través de Cartel publicado en la Prensa.-
Y siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de un mas de un (1) año, de la separación de cuerpos, por lo cual es procedente en derecho la conversión y debe ser declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos: Abelardo Jesús Campos Bravo y Julia Fabiana Freites Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.240.202 y 15.471.825,respectivamente; y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Felix Ribas del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 02 de Diciembre del 2004, tal como se constata del Acta Nº: 273.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal NO se pronuncia por NO constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal, en procedimiento separado.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Siete ( 07 ) de Julio del Dos Mil Diez.- Año 200° y 151°
La Jueza Provisoria,
Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
La anterior sentencia, fue publicada siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria

EVM/JA/Zlma
Sol. N°: 12.359