REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

En fecha 13 de marzo del 2009, los ciudadanos: DEIVIS RAMON GONZALEZ ALVARADO y YURIMA LISSET BRICEÑO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.850.319 y v-19.467.417, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: MARILYN SILVA CORONADO, Inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 129.217, solicitaron Separación Legal de Cuerpos y bienes, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decretó lo solicitado.-
En fecha 01 de julio de 2010 ambas partes solicitaron la conversión en divorcio.- Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de más de un (1) año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: DEIVIS RAMON GONZALEZ ALVARADO y YURIMA LISSET BRICEÑO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.850.319 y v-19.467.417, respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, en fecha 09 de marzo de 2007, según consta del acta de matrimonio distinguida con el Nº 22 del año 2007.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir.-
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los siete (07) días del mes de julio del dos mil diez (2.010).-Años 200° y 151°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Eumelia Velásquez M
La Secretaria,
Abg. Jheysa Alfonzo

En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria.-
EVM/JA/YMH
Exp Nº 22.613-09