REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 07 de Julio de 2010
200° y 151°
PARTE ACTORA DINOMERY HERNANDEZ , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.995.808
PARTE DEMANDADA MARCOS ANTONIO CORREA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.568.505
MOTIVO DIVORCIO (DESISTIMIENTO)
Vista la diligencia que riela al folio 10, presentada personalmente por la ciudadana DINOMERY HERNANDEZ , titular De La Cédula De Identidad Nº 12.995.808, asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO GONZALEZ, IPSA Nº 12.237, mediante la cual desiste del procedimiento, este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo tiene por consumado y le imparte su homologación.- Téngase el presente auto como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo pedido, se ordena la devolución del documento contentivo del Acta de Matrimonio que riela al folio 2, previa su certificación en autos por Secretaría y entréguese a la parte actora. Se da por terminado el presente procedimiento y se archiva el expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EV/JA/ea/EXP N° 23.060