REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 07 de Julio del 2.010
200° y 151°
Expediente N°: 23.203
Demandante: Yaidellys Anibis Alfonzo Bogado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 19.466.131
Demandado: Jorge Leonardo García Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 22.294.836
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención, a favor de su hijo ****
Visto el convenimiento efectuado en fecha 29 de Junio de 2010, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescentes de la Alcaldía del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, con sede en El Consejo, constante de 01 folio útil y sus anexos, los cuales son enviados para su homologación de conformidad con el Artículo 315 de la LOPNA , este Tribunal le da entrada y le asigna el N°: 23.203, para su control de archivo, y se aboca al conocimiento de la presente causa, e imparte su homologación al mismo.-
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M.
La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
EVM/JA/Zlma
Exp. Nº: 23.203
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