REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio que por Cobro de Beneficios Laborales sigue la Ciudadana ANGELA MARIA PALOMBO IBARRA, representada judicialmente por la abogada EDYUVIRI ANA CLARET GODOY, Procuradora de Trabajadores del Estado Aragua contra las Sociedades Mercantiles C.T.S SERVICIOS, C.A; AMERICAN TEXTIL SERVICE, C.A y a la persona natural ciudadano HERVERT WILSON BALAGUERA; representados por los abogados ROSANA PEÑA y FRANCISCO SOTO CARVAJAL respectivamente; el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, con sede en Maracay, dictó decisión en fecha 25 de Mayo de 2010, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta.
Contra esa decisión, se ejerció recurso de apelación tanto por la parte actora como por la parte co- demandada C.T.S SERVICIOS, C.A.
Recibido el expediente proveniente del Juzgado A quo, este Tribunal procedió a fijar la audiencia oral, pública y contradictoria, dándosele igualmente publicidad por la pagina Web, la cual tuvo lugar el día 20 de Julio de 2010, a las 02:30 p.m., y este Tribunal en esa oportunidad, dictó el dispositivo del fallo en la presente causa, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
I
MOTIVACIÓN
Vista la incomparecencia de las partes apelantes al acto de celebración de audiencia oral, pública y contradictoria fijada por esta Alzada, y a los fines de decidir, esta Superioridad cree oportuno traer a colación el criterio reiterado por la Sala de Casación Social, que ha establecido:
“Por lo tanto, si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento del procedimiento o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia preliminar (artículos 130 y 131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia de juicio (artículo 151 L.O.P.T), desistimiento del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), desistimiento del recurso de casación (artículo 173 L.O.P.T) y del recurso de control de la legalidad (artículo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.
Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).
En el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente que tanto la parte actora como por la parte co-demandada C.T.S SERVICIOS, C.A. (ambas recurrentes), no comparecieron al acto de celebración de audiencia de apelación, tal y como consta a los folios 64 y 65 del presente asunto; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de los recursos de apelación propuestos, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, de conformidad con lo consagrado en artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el criterio jurisprudencial supra parcialmente transcrito, declara DESISITIDA la apelación interpuesta por las partes (actora y co-demandada) por su incomparecencia a la audiencia fijada por este Tribunal Superior. Así se decide.
II
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDA LA APELACION ejercida tanto por la parte actora como por la demandada CTS SERVICIOS C.A. contra de la decisión dictada en fecha 26 de mayo de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad Maracay y en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión apelada. Segundo: Con lugar la defensa de prescripción de las utilidades opuesta por los demandados.- Tercero: Sin lugar la demandada interpuesta por la Ciudadana ANGELA MARIA PALOMBO YBARRA, titular de la cedula de identidad No.5.627.088 contra AMERICAN TEXTIL SERVICES C.A. y HERBERT WILSON BALAGUERA, identificados en autos.- Cuarto: Parcialmente con lugar la demandada interpuesta por la Ciudadana ANGELA MARIA PALOMBO YBARRA, titular de la cedula de identidad No.5.627.088, contra la sociedad mercantil CTS SERVICIOS, C.A., identificada en autos, y en consecuencia, esta deberá cancelar a la parte actora el bono de alimentación o cesta ticket acordado en los términos establecidos por la Juzgadora de primer grado. No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Ciudadana Juez Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines de su control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 23 días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Superior,
ANGELA MORANA GONZALEZ
La Secretaria,
KATHERINE NATHALIE GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
KATHERINE NATHALIE GONZALEZ
DP11-R-2010-000170
AMG/KGT
|