REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO N° DP11-R-2010-000199
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de julio del presente año, cursante al folio 88, por medio del cual se fijó oportunidad procesal a los fines de que las partes promoviesen las pruebas a que hubiere lugar, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia, que la apoderada Judicial de la parte demandada (hoy recurrente) Abogada MARITZA VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 54.835, en el presente asunto, consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo. Asimismo se evidencia que la parte actora no promovió prueba alguna en la oportunidad procesal fijada y así se establece, por lo que esta Alzada ordena agregar a los autos la prueba promovidas y visto lo anterior pasa este Tribunal a pronunciarse en la forma siguiente:
DE LA PROMOCIÓN DEL MERITO
FAVORABLE DE LOS AUTOS
Al respecto nuestra Jurisprudencia a sido reiterada al señalar que el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba sino una solicitud del Principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige en todo sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual a no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, se considera improcedente valorar tales alegaciones. Así se decide.
DE LA PROMOCION DE LA PRUEBA
DOCUMENTALS
Marcada “A” constancias medica, emanada de la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD), este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
LA JUEZ SUPERIOR,
ANGELA MORANA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
KATHERINE GONZALEZ TORRES.
AMG/KGT
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