REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 15 de julio de 2010
200° y 151°
Revisadas las actas procesales que componen la presente causa, el Tribunal no constata que pese a la consignación por parte de la querellada, a saber, Ministerio del Poder Popular para las Educación Superior, remitió a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, no se desprende del mismo constancia de recibo con fecha cierta en la cual le haya sido honrada a la querellante la deuda que la Administración mantenía con ella en relación a las Prestaciones Sociales de las que era acreedora, instrumento éste necesario a los fines de emitir pronunciamiento de fondo, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional dicta el presente auto para mejor proveer a tenor de lo previsto en el artículo 514 y 15 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de requerir al Organismo querellado, dicho instrumento. En consecuencia se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para Educación Superior, notificándoles del contenido del presente auto y concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, para que remita la información ut supra indicada. Líbrense Oficio. Cúmplase.
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria,

Abog. Anny Sofía Garrido.


















Expediente N° 2008-815
MGR/asg/gacq