REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 15 de Julio de 2010
199° y 151°
Revisadas las actas procesales que componen la presente causa, se pudo evidenciar que no cursa en la presente causa el expediente Administrativo del Ciudadano José Ángel Cúrvelo titular de la cedula de identidad 11.406.364, necesaria a los fines de emitir pronunciamiento de fondo, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional dicta el presente auto para mejor proveer a tenor de lo previsto en el artículo 401 y 15 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de requerir al Organismo querellado, a saber, el Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, para que remita Expediente Administrativo, en original o en copia certificada. En consecuencia se ordena oficiar al Presidente Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, notificándoles del contenido del presente auto y concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, para que remita la información ut supra indicada. Líbrense Oficio. Cúmplase.
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
En esta misma fecha se libro oficios de notificación.
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
Expediente N° 2008-905
MGS/asg/mez
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