REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 06 de julio de 2010.
200º y 151º
La presente incidencia ha surgido por cuanto la ciudadana Mariela Morgado, actuando en su condición de Juez del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la causa incoada por el ciudadano CESAR CABRERA contra ALUMINIO INDUSTRIAS DE VENEZUELA.

En ese sentido, corre inserta (folio 11 al 13 inclusive) del asunto signado bajo el No. AH23-X-2010-000020 el acta de la mencionada inhibición, la cual señala lo siguiente:

“…de una revisión exhaustiva de las Actas procesales que conforman el presente expediente observa que en fecha veintidós (22) de enero de 2008, en mí condición de Juez Titular de este Tribunal dicté sentencia definitiva en el asunto signado con el N° AP21-L-2006-004867, cuya copia certificada de la sentencia cursan a los folios ciento catorce (114) al ciento veintitrés (123) de la pieza principal del expediente y de los folios doscientos doce (212) al ciento setenta y tres (173), del cuaderno de recaudos N° 1, del presente expediente, el cual este Tribunal declaro: Con Lugar la demandada de Salarios Caídos y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano CESAR CABRERA BERNAL, venezolano, mayo de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.531.693, contra sociedad mercantil ALUMINIO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 32, Tomo 117-A-sgdo.
Asimismo, se observa que en el caso sub iudice el eje principal de la controversia es la procedencia o no de los conceptos laborales tales como prestaciones sociales así como salarios caídos, y otros, en la demanda incoada por el ciudadano CESAR CABRERA BERNAL, contra, VENEZOLANA DE ALUMINIOS VENELCA, C.A. Y ALUMINIO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, observando que el ciudadano actor postula conceptos iguales a los decididos por este Tribunal en fecha 22 de enero de 2008, en el asunto N° AP21-L-2006-004867. Aunado al hecho que la demanda se encuentra incoada por el ciudadano CESAR CABRERA BERNAL, arriba identificado, contra la sociedad mercantil ALUMINIO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, son las mismas partes el presente proceso (actor y demandado); en la causa N° AP21-L-2006-004867. En ese sentido, esta Juzgadora manifiesta que se encuentra impedida para conocer del presente asunto motivado, a que en fecha 22 de enero de 2008, procedí a dictar sentencia sobre el fondo del asunto AP21-L-2006-004867, donde se desprende que los conceptos reclamados por la parte actora ciudadano CESAR CABRERA y ordenados a cancelar de acuerdo a lo establecido en sentencia de fecha 22 de enero de 2008, los cuales coincide con la controversia en el juicio incoado por el ciudadano CESAR CABRERA contra ALUMINIO INDUSTRIAL DE VENEZUELA del presente expediente N° AP21-L-2009-003322, por tal motivo sería para este Tribunal.
De modo que atendiendo a la sentencia dictada en mi condición de Juez a cargo de este Tribunal el cual anexo copia certificada, observo que ya he emitido opinión en el asunto controvertido siendo el principal punto al relativo del reclamo por salarios caídos, vacaciones, bono vacacional, ante lo cual considero pertinente destacar el contenido de la norma del artículo 31, numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual dispone…omississ…
Así las cosas, según los hechos relatados en tiempo, lugar y modo, considero que mi función se encuentra complicada generándose una crisis subjetiva en el proceso, por tanto, expreso ante la Secretaria de este Tribunal, estar impedido de seguir conociendo, proveer y decidir el presente asunto, encontrándome en el deber jurídico negativo de abstención de conocimiento. En consecuencia, forzosamente ME INHIBO, de conformidad con lo dispuesto en la norma de los artículos 31 (numeral 5) y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, de conocer la presente causa, en aras de una sana y recta administración de justicia y por sobre todo motivado a que los usuarios de la Jurisdicción Laboral en especial, perciban al Poder Judicial y a su Sistema de Administración de Justicia como el órgano serio, responsable, equilibrado, justo y eficaz que construimos…”.

Del acta mencionada se observa que la inhibición de la mencionada Juez, se fundamentó en el hecho de haber emitido opinión en el asunto principal al haber dictado sentencia en fecha 22 de enero de 2008.

En efecto, de una revisión de las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta a los folios 3 al 10 que la Juez Mariela Morgado, en su carácter de Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de enero de 2008, asunto No. AP21-L-2006-4893, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda incoada por el ciudadano CESAR CABRERA BERNAL, C. I. No. 13.531.693 contra ALUMINIO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, condenando a la demandada a pagar al actor salarios caídos, vacaciones y bono vacacional desde el año 1994 hasta el año 2004, intereses de mora e indexación.

Consta del asunto No. AP21-L-2009-3322, que en el caso de autos el ciudadano CESAR CABRERA, C. I. No. 13.531.693, demandó a VENEZOLANA DE ALUMINIO (VENACAL), C. A. y ALUMINIO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, entre otros conceptos, vacaciones no disfrutadas desde el año 1994 hasta el año 2009, bono vacacional años 1994 al 2007, así como salarios caídos 2007 a 2009, es decir, se trata de las mismas partes, CESAR CABRERA BERNAL como actor, ALUMINIO INDUSTRIAL DE VENEZUELA y otra como demandada y el mismo objeto en lo que se refiere a vacaciones, bono vacacional y salarios caídos, aspectos que fueron decididos por la Juez inhibida en la sentencia de fecha 22 de enero de 2008.

De lo anterior se observa que la inhibición esta fundada en causa legal prevista en el artículo 31 numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debidamente probada, en consecuencia, tomando en cuenta que no consta en autos nada que contraríe lo expuesto por la Juez MARIELA MORGADO debe declararse CON LUGAR la INHIBICIÓN, como será decidido en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez MARIELA MORGADO RANGEL, actuando en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de junio de 2010, en el juicio que por prestaciones sociales sigue el ciudadano CESAR CABRERA contra ALUMINIO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. Notifíquese por oficio a la Juez inhibida.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de julio de 2010. Años: 200º y 51º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
OSCAR ROJAS
SECRETARIO

En la misma fecha, 6 de julio de 2010, se publicó y diarios la anterior sentencia.

OSCAR ROJAS
SECRETARIO

Asunto No. AH22-X-2010-00020
JCCA/OR/ml.