REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.

En el juicio por cobro de salarios caídos, siguen los ciudadanos ALIRIO MENDOZA, JOSÉ RODRÍGUEZ, JUAN TABARES Y EDGAR DÍAZ, representados judicialmente por el abogado Manuel Núñez, contra la sociedad mercantil SANITARIOS MARACAY, S.A., sin representación acreditada en autos, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, a través de sentencia de fecha 18 de junio de 2010, se declaró incompetente para sustanciar, conocer y resolver la presente demanda y ordena remitir las actuaciones al Juzgado competente que es el TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE MARACAY.

Contra dicha decisión el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 29 de junio de 2010, solicitó la regulación de la competencia, ordenando la remisión del expediente a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de tramitar la regulación de la competencia solicitada, correspondiéndole a este Tribunal el cocimiento del presente asunto.

En fecha 07 de julio de 2010, se recibió el expediente y el día 08/07/2010, se fijó oportunidad para decidir.
Siendo la oportunidad, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la regulación de competencia planteada, en los términos siguientes:

I
ANTECEDENTES
Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en su sede ubicada en la ciudad de Maracay, se demandó el pago de los salarios caídos derivados de la providencia administrativa dictada por la Inspectoria del Trabajo “Batalla de Vigirima” en los Municipios Guácara, San Joaquín, Diego Ibarra y los Guayos del Estado Carabobo.

Realizada la distribución respectiva, correspondió conocer del presente asunto al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, quien mediante decisión de fecha 18 de junio de 2010, declinó la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay.

Mediante escrito de fecha de fecha 29 de junio de 2010, el abogado Manuel Núñez, en su carácter de apoderado de los demandantes, solicitó la regulación de competencia.

El 07/07/2010, este Tribunal recibió las presentes actuaciones, y en fecha 08 de julio de 2010, fijo oportunidad para dictar sentencia.

Para decidir este Tribunal observa.

II
DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA
Debe este Tribunal Superior del Trabajo, establecer en primer término su competencia para resolver la regulación de competencia planteada, y en tal sentido observa:

Dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. ...Omissis...”

De la norma antes trasncrita se verifica que este Tribunal es el competente para decidir el recurso de regulación de competencia interpuesto por el apoderado judicial del solicitante. Así se decide.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Asumida la competencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir el caso de autos y a tal efecto observa:
La presente regulación de la competencia se origina en atención a la demanda por cobro de salarios caídos interpuesta por los Ciudadanos ALIRIO MENDOZA, JOSE RODRIGUEZ, JUAN TABARES y EDGAR DIAZ, contra SANITARIOS MARACAY, S.A.
A los fines de decidir, se verifica que, efectivamente la sentencia recurrida, fechada: 18 de Junio de 2010, procedente del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, declaró su incompetencia para conocer del presente asunto, motivando su decisión en el hecho que el cobro de los salarios caídos, hoy reclamados, fueron acordados a través de una Providencia Administrativa signada con la nomenclatura 536-2009, de fecha 30 de noviembre de 2009, emitida por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo (folio 12 al 20), por lo que estableció que le corresponde sustanciar, conocer y resolver del mismo al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay (folios 47 al 53), por tal motivo, la parte actora, a través de su apoderado judicial ejerce el recurso de regulación de la competencia (folio 54 al 56).
Verificado lo anterior, constata este Tribunal que, la presente demanda tiene por objeto una pretensión de carácter patrimonial, es decir, el cobro de una cantidad liquida de dinero por concepto de los salarios caídos ordenados ser pagados por la Inspectoria del Trabajo.
En orden a lo anterior, esta Alzada advierte que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla los supuestos en los que corresponde a los Tribunales del Trabajo, la competencia para conocer y decidir determinados asuntos.
Ello así, el artículo 29 de la prenombrada Ley dispone:
“Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje.
(Omissis)
4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social;...”. (Negrillas del Tribunal).


Ahora bien, el apoderado judicial de los accionantes procedió a demandar a la sociedad mercantil SANITARIOS MARACAY, C.A., por el pago de cantidades de dinero que estima corresponden a sus representados por los sumas dinerarias acordadas mediante una Providencia Administrativa.
De lo expuesto, resulta claro que la reclamación de autos persigue el pago de sumas de dinero que, según consideran los actores, constituyen un derecho a su favor el cual no le ha sido satisfecho. Ciertamente, la solicitud efectuada es de índole pecuniaria, toda vez que los demandantes pretenden que le sean pagadas las cantidades anteriormente señaladas, que la empresa supuestamente se ha negado a cancelarles, por lo cual siendo el presente caso un asunto contencioso, son los Tribunales del Trabajo los que tienen competencia para conocer de la causa bajo examen, específicamente el Juzgado Quinto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay. Así se decide.

IV
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de regulación de la competencia interpuesta por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de junio de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay,y en consecuencia SE REVOCA la anterior decisión. SEGUNDO: COMPETENTE para tramitar, conocer y resolver la presente demanda por cobro de salarios caídos, incoada por los ciudadanos ALIRIO MENDOZA, JOSE RODRIGUEZ, JUAN TABARES y EDGAR DIAZ, contra la sociedad mercantil SANITARIOS MARACAY, S.A., al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Ciudad de Maracay.
Publíquese, regístrese, déjese copia y envíese el expediente al Tribunal declarado competente, a los fines legales pertinentes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales pertinentes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.

El Juez Superior,




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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,




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MARIANA MERCEDES RANGEL


En esta misma fecha, siendo 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,




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MARIANA MERCEDES RANGEL






Asunto. No. DP11-R-2010-000196.
JHS/mmr.