Maracay, 01 de Julio de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2009-001616
ACTA
PARTE ACTORA: PEDRO MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.780.224.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAUL LAZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.295.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PEREIRA NIÑO, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA PATRUYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.318.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 01 de Julio de 2010, siendo las 11:30 a.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, el ciudadano PEDRO MOTA, en su carácter de parte actora y sus apoderado judicial abogado en ejercicio RAUL LAZO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderado judicial de la parte demandada abogado ROSA PATRUYO, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada INVERSIONES PEREIRA NIÑO, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano PEDRO MOTA, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 25.000,00), a través de instrumento bancario, para el día 30 de Julio de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre la antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.- En este estado, el ciudadano PEDRO MOTA y su apoderado judicial abogado en ejercicio RAUL LAZO DECLARAN: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada INVERSIONES PEREIRA NIÑO, C.A, por la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 25.000,00), a través de instrumento bancario, para el día 30 de Julio de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre la antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa INVERSIONES PEREIRA NIÑO, C,A. Solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por la partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-