Maracay, 15 de Julio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000690
ACTA
PARTE ACTORA: MIGUEL EDUARDO ANTOIMA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.003.584.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ESTHER CLEMENTE y GUSTAVO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 78.638 y 78.373 respectivamente..-
PARTE DEMANDADA: BASECA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL DAVID, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.496.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 15 de Julio de 2010, siendo las 11:00 a.m.; oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen por una parte los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio ESTHER CLEMENTE y GUSTAVO GONZALEZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio ISRAEL DAVID, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada BASECA, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano MIGUEL EDUARDO ANTOIMA, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 1.500,00), a través de instrumento bancario a favor del ciudadano MIGUEL EDUARDO ANTOIMA, para ser cancelado el día 22 de Julio de 2010, a las 02:00 pm, en la sede del Tribunal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, días libres trabajados, jornada laborada y no pagada, bono de alimentación reintegro fondo de reserva.- En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora abogado en ejercicio ESTHER CLEMENTE y GUSTAVO GONZALEZ, DECLARAN: “Aceptamos en nombre de nuestro representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 1.500,00), a través de instrumento bancario a favor del ciudadano MIGUEL EDUARDO ANTOIMA, para ser cancelado el día 22 de Julio de 2010, a las 02:00 pm, en la sede del Tribunal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, días libres trabajados, jornada laborada y no pagada, bono de alimentación reintegro fondo de reserva; Así como también declaramos en nombre de nuestro representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-
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