Maracay, 23 de Julio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000633
ACTA
PARTE ACTORA: RAMON HERNAN MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.702.230.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.713.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DUDI, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS YGUARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.719.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 23 de Julio de 2010, siendo las 12:00 p.m.; oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen por una parte el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio GUSTAVO GARCIA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio CARLOS YGUARO, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada CONSTRUCTORA DUDI, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano RAMON HERNAN MARIN, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 800,00), en dinero en efectivo de curso legal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, Vacaciones, utilidades, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, bono de alimentación, bono de asistencia, semana no cancelada,.- En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio GUSTAVO GARCIA, DECLARA: “Aceptamos en nombre de nuestro representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 800,00), en dinero en efectivo de curso legal; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, Vacaciones, utilidades, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, bono de alimentación, bono de asistencia, semana no cancelada; Así como también declaro en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-
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