Maracay, 29 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000557
ACTA
PARTE ACTORA: ANGEL DOMINGO BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.512.936.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BLANZORIMAR CHACIN y NELSON HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 55.848 y 123.435 respectivamente.-
PARTES DEMANDADAS: JHONSON & SON DE VENEZUELA, C.A y R.P TRASNPORTE & DISTRIBUCION, C.A solidariamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: LUIS PACHECO NATERA y MIGUEL CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 7.728 y 111.134 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 29 de Julio de 2010, siendo las 11:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano ANGEL DOMINGO BELISARIO, en su carácter de parte actora en el presente asunto, y sus apoderados judiciales abogados en ejercicio BLANZORIMAR CHACIN y NELSON HIDALGO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de las demandadas JHONSON & SON DE VENEZUELA, C.A y TRANSPORTE & DISTRIBUCION, C.A, abogados IRMA VELANDIA y LUIS PACHECO NATERA, todos ut-supra identificados.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada solidariamente TRANSPORTE & DISTRIBUCION, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano ANGEL DOMINGO BELISARIO, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 30.000,00), a través de instrumento bancarios Nº 35406377, cuenta cliente Nº 01340354632120210001, contra el Banco Banesco, a favor del ciudadano ANGEL DOMINGO BELISARIO, de fecha 28 de Julio del presente año, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre la prestación de antigüedad.- En este estado, el ciudadano ANGEL DOMINGO BELISARIO, y sus apoderados judiciales abogados BLANZORIMAR CHACIN y NELSON HIDALDO, DECLARAN: “Acepto en este acto el ofrecimiento hecho por la parte accionada solidariamente TRANSPORTE & DISTRIBUCION, C,A por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 30.000,00), a través de instrumento bancarios Nº 35406377, cuenta cliente Nº 01340354632120210001, contra el Banco Banesco, a favor del ciudadano ANGEL DOMINGO BELISARIO, de fecha 28 de Julio del presente año, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre la prestación de antigüedad; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada me adeudan las empresas JHONSON & SON DE VENEZUELA, C.A y TRANSPORTE & DISTRIBUCION, C.A, por algún otro concepto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADOS JUDICIALES


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS.-


EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES.-