Maracay, 30 de Julio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001080
ACTA
PARTE ACTORA: ROBRANCK RENATO PIZARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.338.456.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA DE LA CRUZ RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.688.-
PARTE DEMANDADA: METALURGICA MONTI, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAMELIS PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.384.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-
En el día hábil de hoy, 30 de Julio de 2010, siendo las 09:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano ROBRANCK RENATO PIZARRO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada METALURGICA GARCIA, C.A, abogado YAMELIS PORTILLO, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada METALURGICA MONTI, C.A ofrece cancelar a la parte actora ciudadano ROBRANCK RENATO PIZARRO, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 22.000,00), a través de sendos instrumentos bancarios Nros 39168771 y 74368757, cuenta cliente Nº 01340850508503004513 y 01020320120006213956, contra los Bancos Banesco y Venezuela respectivamente, a favor del ciudadano ROBRANCK RENATO PIZARRO, de fechas 18 de Mayo del presente año y 29 de Julio de 2010; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Indemnización establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lucro cesante, daño moral.- En este estado, el ciudadano ROBRANCK RENATO PIZARRO, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada METALURGICA MONTI, C.A, por la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 22.000,00), a través de sendos instrumentos bancarios Nros 39168771 y 74368757, cuenta cliente Nº 01340850508503004513 y 01020320120006213956, contra los Bancos Banesco y Venezuela respectivamente, a favor del ciudadano ROBRANCK RENATO PIZARRO, de fechas 18 de Mayo del presente año y 29 de Julio de 2010; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Indemnización establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lucro cesante, daño moral; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa METALURGICA MONTI, C,A.- Solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal deja sin efecto los carteles de notificación librados contra la parte demandada, de fecha 30 de Noviembre de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-
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