Maracay, 30 de Julio de 2010
199º y 150º
ASUNTO: DP11-S-2010-000205
ACTA
PARTE OFERIDA: JUAN CARLOS BERMIDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.152.217 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: BERTHA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.054.-
PARTE OFERENTE: SERAVIAN, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LISSET TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.449.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-
En el día hábil de hoy, 30 de Julio de 2010, siendo las 02:00 p.m; comparecen por ante este despacho, la parte oferida ciudadano JUAN CARLOS BERMUDEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BERTHA FUENMAYOR, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la oferente abogado LISSET TORRES, todos ut-supra identificados, a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte oferente SERAVIAN, C.A, ofrece cancelar a la parte oferida ciudadano JUAN CARLOS BERMUDEZ, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), de la manera siguientes: 1) La suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 8.844,68) a través de instrumento bancario Nº 10003020, cuenta cliente Nº 01160179130010292268, a favor del ciudadano JUAN CARLOS BERMUDEZ, girado contra el Banco Occidental de Descuento de fecha 16 de Junio de 2010; 2) La suma de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 1.155,32), a través de instrumento bancario Nº 79003021, cuenta cliente Nº 01160179130010292268, a favor del ciudadano JUAN CARLOS BERMUDEZ, girado contra el Banco Occidental de Descuento de fecha 16 de Junio de 2010; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Intereses por prestación de antigüedad, bono de alimentación, bonificación única especial.- En este estado, la parte oferida ciudadano JUAN CARLOS BERMUDEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BERTHA FUENMAYOR, DECLARA: “Acepto la oferta hecha por la parte oferente SERAVIAN, C.A, por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), de la manera siguientes: 1) La suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 8.844,68) a través de instrumento bancario Nº 10003020, cuenta cliente Nº 01160179130010292268, a favor del ciudadano JUAN CARLOS BERMUDEZ, girado contra el Banco Occidental de Descuento de fecha 16 de Junio de 2010; 2) La suma de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 1.155,32), a través de instrumento bancario Nº 79003021, cuenta cliente Nº 01160179130010292268, a favor del ciudadano JUAN CARLOS BERMUDEZ, girado contra el Banco Occidental de Descuento de fecha 16 de Junio de 2010; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Intereses por prestación de antigüedad, bono de alimentación, bonificación única especial; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada nos adeuda la empresa SERAVIAN, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El ciudadano Juez, deja sin efecto el oficio dirigido a la Coordinación del Trabajo, librado en fecha 27 de Julio de 2010.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.-
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES.-
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