Maracay, 07 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000119
ACTA
PARTE ACTORA: GUSTAVO WITTIG, titular de la cédula de identidad Nº V-13.779.286.- (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.356.- (NO COMPARECIÓ)
PARTES DEMANDADAS: LUMALAC CENTRO LUMALAC, C.A, LUMALAC PRODUCTOS ALIMENTICIOS, LUMALAC, C.A, LUMALACDAIRY PRODUCTOS, LUMALAC, C.A.-
APODERADOS JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: PEDRO RAMOS y ALBERTO FIORETTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 31.602 y 35.195 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 07 de Julio de 2010, siendo las 12:00 p.m, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadano GUSTAVO WITTIG, supra identificado a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, el Juez deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada LUMALAC CENTRO LUMALAC, C.A, LUMALAC PRODUCTOS ALIMENTICIOS, LUMALAC, C.A, LUMALACDAIRY PRODUCTOS, LUMALAC, C.A, abogado PEDRO RAMOS, en este estado y visto lo anteriormente señalado, es por lo que conforme a las previsiones del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO
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