Maracay, 07 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000263
ACTA
PARTE ACTORA: CECILIO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.389.533.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.278.-
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SAN ROQUE, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.998.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 07 de Julio de 2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSE LUIS LEDEZMA y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio PEDRO HERNANDEZ, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el apoderado judicial de la parte accionada TRANSPORTE SAN ROQUE, C.A, ofrece cancelarle en este acto a la parte actora ciudadano CECILIO HERNANDEZ, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 40.000,00), para ser cancelado de la manera siguiente: 1) La suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00), a través de instrumento bancario a favor del demandante, para ser cancelado el día 15 de Julio de 2010, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; 2) La suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00), para ser cancelado el día 12 de Agosto de 2010, a través de instrumento bancario a favor del ciudadano demandante, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; y 3) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), a través de instrumento bancario a favor de la parte demandante, para ser cancelado el día 16 de Septiembre de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, diferencias de utilidades causadas, vacaciones vencidas, bono vacacional vencidas, domingos trabajados y no cancelados, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSE LUIS LEDEZMA, declara: “Aceptó en nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la parte accionada, el cual asciende a la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 40.000,00), para ser cancelado de la manera siguiente: 1) La suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00), a través de instrumento bancario a favor del demandante, para ser cancelado el día 15 de Julio de 2010, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; 2) La suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00), para ser cancelado el día 12 de Agosto de 2010, a través de instrumento bancario a favor del ciudadano demandante, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; y 3) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), a través de instrumento bancario a favor de la parte demandante, para ser cancelado el día 16 de Septiembre de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, diferencias de utilidades causadas, vacaciones vencidas, bono vacacional vencidas, domingos trabajados y no cancelados, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, en nombre de mi representado que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderle de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el ultimo de los pagos acordados por las partes.- En este estado, el ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.-