Maracay, 07 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000922
ACTA
PARTE ACTORA: ALVARO LISANDRO YBARRA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.433.327.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AISQUEL LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.167.
PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 9.338.
MOTIVO: ENFERMENDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, 07 de Julio de 2010, siendo las 02:30 p.m; comparecen por ante este despacho, el ciudadano ALVARO LISANDRO YBARRA, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AISQUEL LEON, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la demandada PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, abogado JOSE CORDOVA, según se desprende de instrumento poder constante de dos (2) folios útiles, que en original fueron presentados para su vista y devolución, siendo confrontadas las mencionadas copias con sus originales por el ciudadano Juez, hecho esto, se ordena agregar a los autos, los fotostatos antes mencionados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: EL DEMANDANTE declara lo siguiente: “La relación laboral se inicia en fecha 18 de Mayo de 2.007, mediante contrato a tiempo indeterminado, desempeñándome en el cargo de Despostador en el Departamento Matanzas, devengando un último salario de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. F. 2.436,00) mensuales, es decir OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F 81,20) diario. El 06 de Abril de 2.010, decidí retirarme voluntariamente de la empresa por problemas de salud a nivel de mis manos tanto derecha como izquierda y hombro izquierdo específicamente desde comienzos del año 2.008 donde fui intervenido por Síndrome del Túnel del Carpo Izquierdo donde luego de mi reposo y mi debida rehabilitación me reintegre a mi nuevo puesto de trabajo con mis respectivas limitaciones. Para el 03 de junio de 2.008 me realizo un estudio en el Centro de Resonancia Magnética Nuclear del Centro, C.A. una RMN de hombro izquierdo en el cual llegan a la siguiente conclusión: “No se observan lesiones miotendinosas del manguito rotador. No se observaron lesiones óseas de las estructuras que componen la articulación escapulohumeral o acromio clavicular”. Mi patología para el año 2.009 es el SINDROME DEL PINZAMIENTO DEL HOMBRO IZQUIERDO tal como lo desglosa la Dra. Mildred Ocando, Médico Radiólogo del Centro Diagnostico José Gregorio Hernández. Todo lo narrado ciudadana Juez, esta desglosado en el Informe medico emitido por la empresa demandada quien tiene mi historial y hace un resumen detallado de mi caso ….. En razón de esas consideraciones y otras que adujo en el libelo de demanda que las partes conocen en su totalidad y consideran irrelevantes señalar en este documento transaccional EL DEMANDANTE reclama a LA DEMANDADA la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 147.825,00) por 5 años de salario de acuerdo al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con el trascurrir del tiempo de la enfermedad incluyendo sus secuelas. Demando el daño moral en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00) y por lucro cesante y solicito al tribunal, que en todo caso no sea menos a VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 29.565,00). Por último estimó prudencialmente la demanda en la suma de DOSCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 202.390,00). SEGUNDA: LA DEMANDADA por su parte, sin convalidar este acto, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior. De igual manera rechaza LA DEMANDADA tener que pagarle a EL DEMANDANTE la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 147.825,00) por concepto de cinco años de salario de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 numeral 4 y último aparte, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto el actor no fundamenta en su libelo de demanda las razones y motivos o acreditación documental que le permita exigir la mencionada cantidad demandada y menos sin la debida certificación por parte del organismo competente. LA DEMANDADA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 54.565,00) por concepto de Daños Morales por Hecho Ilícito, así como el lucro cesante por cuanto no hubo hecho Ilícito de conformidad con los artículos 1.185, 1.196 y 1.273 del Código Civil; y también porque EL DEMANDANTE no fundamenta los requisitos exigidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sus múltiples sentencias, los requisitos para demandar el daño moral que le ocasionó o que le podrá ocasionar con el trascurrir del tiempo la enfermedad ocupacional sufrida. LA DEMANDADA, rechaza que padezca el actor SINDROME DEL PINZAMIENTO DEL HOMBRO IZQUIERDO … NEUROPATIA DISTAL DEL MEDIANO EN AMBOS MIEMBROS SUPERIORES (SINDROME DEL TUNEL CARPIANO SENSITIVO MOTOR BILATERAL)…..Por último, LA DEMANDADA rechaza y niega adeudarle o tener que pagarle a EL DEMANDANTE la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 202.390,00). que es el valor de la demanda y para ello fundamenta su defensa, entre otras cosas por lo siguiente: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., es una empresa radicada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, desde hace mas de 50 años y se dedica al proceso de productos cárnicos de cerdos y ganado para elaborar embutidos, charcutería y otros alimentos, bajo estrictas normas sanitarias porque van dirigidas al consumo humano, de allí que por así requerirlo las normas COVENIN, Sanidad y otros organismos del estado en materia alimentaria, su personal, incluyendo al propio demandante, quien recibió antes y durante la relación laboral el programa de inducción que incluye las advertencias sobre los riesgos a que se expone en el desempeño de sus labores, conforme lo ordena la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento sobre Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, se le dotó de botas, uniformes, casco de protección, botas térmicas, botas antirresbalante, tapaboca maya para el pelo, suéter para el frío, medias, tapa oídos además del suministro del Análisis de Seguridad por Puesto de Trabajo, la Notificación de Riesgos, se le canceló consultas medicas, medicinas, por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el actor en su libelo. TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones extra judiciales sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de EL DEMANDANTE y su abogada asistente; LA DEMANDADA, y EL DEMANDANTE convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias y con la mediación del ciudadano Juez, Dr. JUAN CARLOS BLANCO, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA DEMANDADA acuerda en cancelarle a EL DEMANDANTE, por concepto de lo que pudiere corresponderle de las presuntas pretensiones libelares la cantidad Única de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 69.936,00) relacionada con el presente juicio. EL DEMANDANTE declara conjuntamente con su abogada asistente, que LA DEMANDADA cancele en este acto el monto convenido en un (01) Cheque identificado de la siguiente manera: 1- Cheque Nº 78008224 de fecha 21 de JUNIO de 2.010 a nombre de YBARRA SILVA ALVARO LISANDRO, por la suma de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 69.936,00) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0628-00-1628005963 del Banco MERCANTIL, por concepto de acuerdo transaccional CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo, es de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 69.936,00) que en este acto EL DEMANDANTE y su abogada asistente libre de constreñimiento, coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, asumen que cualquier diferencia o faltante fue discutido y agregado al mencionado monto acordado, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado, cuyo juez Dr. JUAN CARLOS BLANCO, tuvo destacada mediación en el proceso para llegar a feliz culminación y que las partes reconocen en este acto. QUINTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente dejan constancia y aceptan que las partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LA DEMANDADA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada queda a deberle desde el día 16-05-2005 hasta el 02-06-2010 y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, aún cuando muchos de ellos no son objeto de la demanda, ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; juguetes para sus hijos, útiles escolares, guardería, dotación de uniformes, cesta tickets, gastos de mudanza y en fin todos los beneficios, sociales y económicos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo que EL DEMANDANTE declara expresamente conocer y aceptar, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivado de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tanto la derogada como la vigente en sus artículos del 78 al 84, 129 y 130 inclusive, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, resonancia magnética, fisioterapias, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento, indexación salarial, intereses de mora etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo, pues es deseo de EL DEMANDANTE actuando libremente de toda coacción y apremio zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA DEMANDADA a presente y a futuro. SEXTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA DEMANDADA desde el día 16-05-2005 hasta el 02-06-2010 y a la fecha de esta transacción. En todo caso, con el monto recibido especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA DEMANDADA si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogada asistente que corren por su cuenta y riesgo. SEPTIMA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente, como ya lo declararon, satisfechos como están con los términos de la presente transacción solicitan al Ciudadano Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y piden el cierre y archivo del expediente. Asimismo LA DEMANDADA en los términos expresados por EL DEMANDANTE y su abogada asistente, solicita la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos de Ley y Conforme a Derecho y que se ordene el cierre y archivo del expediente. OCTAVA: EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA DEMANDADA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA DEMANDADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 07 de Julio de 2010. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.-