Maracay, 08 de Julio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000574
ACTA
PARTE ACTORA: JESUS EDUARDO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.929.746.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.524.-
PARTE DEMANDADA: TRASNPORTE HERMANOS GARCIA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAMELIS PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.384.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-
En el día hábil de hoy, 08 de Julio de 2010, siendo las 11:00 a.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSE MONTERO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderado judicial de la parte demandada TRANSPORTE HERMANOS GARCIA, C.A, abogado YAMELIS PORTILLO, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada TRASNPORTE HERMANOS GARCIA, C.A ofrece cancelar a la parte actora ciudadano JESUS EDUARDO HERRERA, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 60.000,00), a través de instrumento bancario Nº 96074283, cuenta cliente Nº 01040135640135002674, contra el Banco Venezolano de Crédito, a favor del ciudadano JESUS EDUARDO HERRERA, de fecha 06 de Julio del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Indemnización establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lucro cesante, daño moral.- En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSE MONTERO, DECLARA: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada TRANSPORTE HERMANOS GARCIA, C.A, por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 60.000,00), a través de instrumento bancario Nº 96074283, cuenta cliente Nº 01040135640135002674, contra el Banco Venezolano de Crédito, a favor del ciudadano JESUS EDUARDO HERRERA, de fecha 06 de Julio del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Indemnización establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lucro cesante, daño moral; Así como también declaro, en nombre de mi representado que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa TRASNPORTE HERMANOS GARCIA, C,A.- Solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-
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