Maracay, 09 de Julio de 2010.
200º y 151º


ASUNTO: DP11-L-2010-001012

ACTA

PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSE VALERA BEDOYA C.I.: V-13.907.092
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: AIMARA AVILA ACOSTA I.P.S.A. 121.998
PARTE DEMANDADA: VAN HEEL INDUSTRIAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR SPECHT SÁNCHEZ I.P.S.A. 32.714
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, 09 de julio de 2010, siendo las 02:30 p.m., comparecen por ante este despacho, el ciudadano CARLOS JOSE VALERA BEDOYA, titular de la cédula de identidad No. V-13.907.092, en su carácter de PARTE ACTORA, debidamente asistido para este acto por la Abogada AIMARA AVILA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.998; asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la demandada VAN HEEL INDUSTRIAL, C.A., Abogado OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.714, según se desprende de instrumento poder constante de dos (2) folios útiles, que en original fueron presentados para su vista y devolución, siendo confrontadas las mencionadas copias con sus originales por el ciudadano Juez, hecho esto, se ordena agregar a los autos los fotostatos antes mencionados, quienes renuncian al término de comparecencia establecido en la ley, a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- El ciudadano Juez declaró abierto el acto e inició la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando un acurdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA.- En la demanda, EL TRABAJADOR alega que ingresó a LA EMPRESA en fecha 26/10/2007 desempeñando el cargo de Operador; que fue despedido en fecha 10/03/2010; que devengaba un salario mensual de Bs. 1.305,00; que gozaba de la estabilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, por lo que solicitó a la Inspectoría del Trabajo con sede en Cagua, Estado Aragua, el reenganche y pago de los salarios caídos, negándose LA EMPRESA al reenganche, por lo que decidió retirarse justificadamente en fecha 30/06/2010, en virtud de lo cual procede a demandar a LA EMPRESA para que le pague la cantidad de Bs. 35.335,07 que comprende antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, salarios caídos y cesta ticket. SEGUNDA.- LA EMPRESA alega que la relación de trabajo se inició en fecha 27/10/2007; que concluyó en fecha 10/03/2010 por despido; que fue notificada del procedimiento de reenganche; que en fecha 30/06/2010 EL TRABAJADOR le manifestó su decisión de retirarse justificadamente; que le adeuda a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. 22.038,14 por concepto de prestaciones sociales que comprende 145 días de antigüedad del artículo 108 LOT; 6 días de antigüedad adicional del art. 108; 35 días de antigüedad del parágrafo primero del artículo 108 LOT; intereses sobre antigüedad; 11 días de vacaciones fraccionadas; 8 días de bono vacacional fraccionado; 50 días de utilidades fraccionadas; 112 días de salarios caídos desde el 10/03/2010 hasta el 30/06/2010; 90 días de antigüedad del artículo 125-2 LOT; 60 días de preaviso del artículo 125-C LOT; y 74 cesta ticket desde el 11/03/2010 hasta el 30/06/2010; menos lo abonado en el Banco y el INCE. TERCERA.- LA EMPRESA, a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrece pagar a EL TRABAJADOR, como único y definitivo pago, la cantidad de Bs. 26.040,14 que comprende: 145 días de antigüedad del artículo 108 LOT; 6 días de antigüedad adicional del art. 108; 35 días de antigüedad del parágrafo primero del artículo 108 LOT; intereses sobre antigüedad; 11 días de vacaciones fraccionadas; 8 días de bono vacacional fraccionado; 50 días de utilidades fraccionadas; 204 días de salarios caídos desde el 10/03/2010 hasta el 30/09/2010; 90 días de antigüedad del artículo 125-2 LOT; 60 días de preaviso del artículo 125-C LOT; y 74 cesta ticket desde el 11/03/2010 hasta el 30/06/2010; menos lo abonado en el Banco y el INCE. CUARTA.- EL TRABAJADOR, a los fines de dar por terminada la presente causa, desiste del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos que cursa en el expediente No. 009-2010-01-00329 ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Lamas, Zamora, San Sebastián, San Casimiro, Camatagua y Urdaneta, con sede en Cagua del Estado Aragua, y en consecuencia, acepta la oferta hecha por LA EMPRESA, recibe el cheque No. 00126010 del Banco Provincial, cuenta cliente Nº 01080051010100185804, de fecha 06 de Julio de 2010, cuya copia se anexa al presente escrito e igualmente declara que le fueron pagados oportunamente los salarios, bono nocturno, días feriados, horas extras, vacaciones, utilidades y cesta ticket, con lo cual nada tiene que reclamar por los conceptos liquidados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, por lo que otorga el más amplio finiquito. QUINTA.- Ambas partes de común y mutuo acuerdo, solicitan del ciudadano Juez le imparta la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, acordando el cierre y archivo del expediente, conforme a los establecido en el artículo 89-2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 1.713 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 3 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Los honoraros profesionales de los Abogados que actuaron en la causa y en la transacción, serán pagados por cada una de las partes que los contrató.- Seguidamente, este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha Acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 09 de Julio de 2010. Finalmente el ciudadano Juez ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firma:
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES