REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 13 de Julio del 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L- 2010-000122.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano SEBASTIAN SOSA GIL, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Nº 14.103.541.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Doctora MARIA VIRGINIA TOVAR , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 101.066.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “GRUPO LA 49, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28-01-2003, bajo el Nro. 13, Tomo 02-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor CARLOS FIDEL GUERRERO, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 55.044-

MOTIVO: COBRO DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy martes 13 de Julio del año 2010, siendo las 2 y 30 p.m., comparecen a la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR , la Apoderada de la parte actora en la presente causa Ciudadana MARIA VIRGINIA TOVAR , ut supra identificada, y por la parte demandada Sociedad Mercantil “GRUPO LA 49, C.A.”, comparece su apoderado judicial Abogado CARLOS FIDEL GUERRERO, y exponen que a los fines de dar por terminada la presente causa celebramos la siguiente TRANSACCION . La parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de DIEZ Y OCHO MIL BOLIVARES (BSF. 18.000,oo), pagados de la siguiente manera A) Un primer pago de BSF 6.000,oo el día 3-8-2010, 2) Un segundo pago de BSF. 6.000,oo el día 23-8-2010 y un tercer y ultimo pago de BSF. 6.000,oo el día 13-09-2010. En éste estado la Apoderada de la parte actora expone, oída la proposición acepto la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES NI NINGUN OTRO DERECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL.. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, se devuelve el material probatorio consignado por las partes . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ


LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO