REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 14 de Julio del 2010.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L- 2010-000514.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana YUSDELIS MILAGROS EULACIO GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.182.857.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: . Abogada MARIA BELEN HERNANDEZ ARIAS, inscrita en el IPSA bajo el Número 101.039.-

PARTE DEMANDADA: “CONGELADORA NORTE, CONNORTE, C.A.”.

PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: Ciudadano OMAR HERRERA LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 2.137.295.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA , Abogada GLAYUAN DUBRASKA BLANCO MEDINA, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 87.391..-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS

En el día de hoy Miércoles 14 de Julio del 2010, siendo las 10:oo a.m. oportunidad fijada para celebrar la LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadana YUSDELIS MILAGROS EULACIO GARRIDO y su Abogada MARIA BELEN HERNANDEZ, ut supra identificadas y por la empresa demandada “CONGELADORA NORTE, CONNORTE, C.A.” comparece su Presidente Ciudadano OMAR HERRERA LOVERA y su Abogada GLAYUAN BLANCO MEDINA, ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El Presidente de la empresa demandada Ciudadano OMAR HERRERA LOVERA pagará a la demandante, ciudadana YUSDELIS MILAGROS EULACIO GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: 14.182.857, un monto único de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,oo). que incluyen todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cancela en este acto en Cheque girado contra el Banco MERCANTIL, de Cuenta 0105 0190 36 2190039099, Cheque Numero 95039099, de fecha 12 de julio del 2010, a nombre de la trabajadora YUSDELIS EULACIO GARRIDO, No Endosable . SEGUNDO: La parte Actora Ciudadana YUSDELIS EULACIO y su Abogada , ya identificadas ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la Empresa e igualmente declaran que la Empresa nada más le adeuda por los conceptos demandados y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfecha con el acuerdo aquí suscrito y declaran NO ADEUDARSE NINGUN CONCEPTO POR SALARIOS CAIDOS NI PRESTACIONES SOCIALES derivados de la relación laboral. CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto visto el acuerdo logrado no se consigna material probatorio. . El Tribunal deja constancia que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA.





EL PRESIDENTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA.


EL SECRETARIO,



ABG. CARLOS VALERO.