REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 16 de Julio del 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L- 2009-001954.-
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano ALEJANDRO ALEXANDER CORDOVA, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Nº 9.435.248.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: Doctoras LOURDES ROSARIO VELASQUEZ y MERY MARGARITA ROMERO , Abogadas , inscritas en el IPSA bajo los Números 78.511 y 78.512, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FERRETERIA Y MATERIALES CORINSA, C.A. “FERREMAT CORINSA”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Aragua el 19-12-1991, bajo el Nro. 113, en fecha 459-A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor RAFAEL DALIS FREITES , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 10.198.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día de hoy Viernes 16 de Julio del 2010, siendo las 11:oo a.m.. oportunidad fijada para celebrar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte Actora Ciudadano ALEJANDRO ALEXANDER CORDOVA y sus Apoderadas Abogadas LOURDES ROSARIO VELASQUEZ y MERY MARGARITA ROMERO, ut supra identificados y el Apoderado de la empresa FERRETERIA Y MATERIALES CORINSA, C.A “FERREMAT CORINSA.”, Abogado RAFAEL DALIS FREITES, ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “FERRETERIA Y MATERIALES CORINSA, C.A. FERRAMAT CORINSA.” pagará a EL DEMANDANTE, Ciudadano ALEJANDRO ALEXANDER CORDOVA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 9.435.248 y de este domicilio, un monto único de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES 72 (BSF. 54.787,72) , el cual será consignado de la siguiente manera A) Un primer pago de BSF. 30.000,oo , el cual es consignado en este acto en cheque girado contra la Cuenta del BANCO BANESCO , de la Cuenta Numero 0134 0142 02 1423020330, Cheque 39046621, de fecha 14 de Julio del 2010, a nombre del trabajador Ciudadano ALEJANDRO ALEXANDER CORDOVA, No Endosable , B) Un segundo pago de BSF. 12.787,72, el cual será consignado en fecha 12-08-2010 y un C) Tercer y ultimo pago de BSF. 12.000,oo, en fecha 16-09-2010 , dichos pagos incluyen todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El trabajador y sus Abogadas, ut-supra identificados, aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declaran que la Empresa nada más le adeuda a su representado lo referente a PRESTACIONES SOCIALES NI NINGUN OTRO CONCEPTO derivado de la relación laboral.- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelve el material probatorio consignado por las partes . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADAS





EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO