REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 23 de Julio del 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L- 2009-001409.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana YSBELIS YAJAIRA PUERTA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad ,titular de la Cédula de Identidad Número 13.116.217.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora NATALY MARQUEZ GONZALEZ , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 39.260.-

PARTE DEMANDADA: “AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A..”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26-10-1962, bajo el Nro. 76, Tomo 34-A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora INDIRA NOHEMA FALCON, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Numero 125.368.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy Viernes 23 Julio del 2010, siendo las 10:oo a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la apoderada judicial de la parte actora y por la demandada comparece su Apoderada Judicial, , ut supra identificadas , la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional: Entre AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el N° 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrito y refundido su Documento Constitutivo Estatutario, en ese mismo Registro, bajo el N° 78, Tomo 133-A-Sgdo. en fecha 25 de octubre de 1982 (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA DEMANDADA) representada en este acto por la abogada en ejercicio INDIRA FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.072329 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.368, actuando en su carácter de apoderada judicial de LA DEMANDADA, según se desprende de autos , por una parte, y por la otra, la ciudadana YSBELIS PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.116.217, (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA DEMANDANTE) representada en este acto por la abogada en ejercicio NATALY MARQUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.444.977, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.260, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana, ocurrimos respetuosamente ante su competente autoridad con el objeto de celebrar una transacción de naturaleza laboral, contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA DEMANDANTE declara haber incoado una demanda laboral en contra de LA DEMANDADA por pago de prestaciones sociales, la cual cursa por ante este Juzgado distinguido con el expediente con la nomenclatura DP11-L-2009-1409, en el cual LA DEMANDANTE expone que comenzó a prestar servicios para la demandada a partir del día 01 de noviembre de 2.005 hasta el día 12 de febrero de 2.009, desempeñando el cargo de Líder. LA DEMANDANTE alega que renunció voluntariamente y que a la fecha de terminación de su relación de trabajo devengaba un salario promedio diario de Treinta Bolívares con Nueve Céntimos (BsF. 30,9). Igualmente, LA DEMANDANTE afirma que se dirigió a la sede de LA DEMANDADA a reclamar el pago que le corresponde por sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. LA DEMANDANTE reclama el pago de los conceptos que se discriminan a continuación: 1. Antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) por la cantidad de cuatro mil ochocientos noventa y seis bolívares con dos céntimos (BsF. 4.896,2); 2. Intereses sobre Prestaciones Sociales por la cantidad de novecientos diecisiete bolívares con dos céntimos (Bs.F 917,2) 3.Utilidades Pendientes (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) por la cantidad de mil cuatrocientos cuarenta bolívares con cuatro céntimos (BsF. 1.440,4); 4. Vacaciones Pendientes (Artículos 219, 223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) por la cantidad de dos mil setecientos noventa bolívares con seis céntimos (BsF. 2.790,6); 5. Diferencias de Salario: por la cantidad de dos mil ochocientos cincuenta y tres bolívares con ocho céntimos (BsF 2.853,8) 6. Beneficio de Alimentación o Cesta Ticket: (Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores) por la cantidad de catorce mil quinientos noventa bolívares con cinco céntimos (14.590 ,5) Resultando en un total a favor de LA DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales por la cantidad de veintisiete mil cuatrocientos ochenta y ocho bolívares con siete céntimos (BsF. 27.488,7) que no le han sido cancelados y por lo tanto se demandan, todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo de demanda el cual se da aquí enteramente por reproducido.
SEGUNDA: LA DEMANDADA niega y rechaza que haya existido una relación de trabajo entre ésta y LA DEMANDANTE, sosteniendo que en la fecha alegada por LA DEMANDANTE, se puso fin a una relación mercantil en virtud de la cual LA DEMANDANTE, comercializaba por cuenta propia los productos manufacturados por LA DEMANDADA, como consecuencia de ello LA DEMANDADA no adeuda cantidad alguna a la demandante, por lo que niega y contradice toda responsabilidad en razón de los reclamos por concepto de: 1. Antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) por la cantidad de cuatro mil ochocientos noventa y seis bolívares con dos céntimos (BsF. 4.896,2); 2. Intereses sobre Prestaciones Sociales por la cantidad de novecientos diecisiete bolívares con dos céntimos (Bs.F 917,2) 3.Utilidades Pendientes (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) por la cantidad de mil cuatrocientos cuarenta bolívares con cuatro céntimos (BsF. 1.440,4); 4. Vacaciones Pendientes (Artículos 219, 223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) por la cantidad de dos mil setecientos noventa bolívares con seis céntimos (BsF. 2.790,6); 5. Diferencias de Salario: por la cantidad de dos mil ochocientos cincuenta y tres bolívares con ocho céntimos (BsF 2.853,8) 6. Beneficio de Alimentación o Cesta Ticket: (Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores) por la cantidad de catorce mil quinientos noventa bolívares con cinco céntimos (14.590), Resultando en un total a favor de LA DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales por la cantidad de veintisiete mil cuatrocientos ochenta y ocho bolívares con siete céntimos (BsF. 27.488,7)que no le han sido cancelados y por lo tanto se demandan, todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo de demanda el cual se da aquí enteramente por reproducido.
TERCERA: Sin embargo y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias ya señaladas en las cláusulas anteriores, terminar el presente juicio laboral y precaver la eventual instauración de cualquier otro litigio, denuncia, procedimiento o reclamo de cualquier naturaleza, relacionados directa o indirectamente con el presente juicio, acuerdan recíprocas concesiones y, en consecuencia, LA DEMANDADA conviene en pagar a LA DEMANDANTE, por todos los conceptos enumerados en la cláusula primera de este documento, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BsF. 20.000,00 ) que le es entregado a LA DEMANDANTE en este acto por medio de Cheque de Gerencia No. 00100216, contra la cuenta No. 0108-0990-87-0900000018 del Banco Provincial, de fecha 06 de julio de 2.010, a la orden de LA DEMANDANTE, por lo que LA DEMANDANTE no tiene nada más que reclamarle a LA DEMANDADA, ni por dichos conceptos ni por algún otro concepto no especificado expresamente. La cantidad que se ha mencionado anteriormente es recibida en este acto por LA DEMANDANTE a su entera y total satisfacción, en la forma que ambas partes lo han acordado. Quedan expresamente incluidos dentro de este monto, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de LA DEMANDANTE causados por el presente litigio, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costas, costos y honorarios profesionales en contra de LA DEMANDADA o LA DEMANDANTE. De la misma manera LA DEMANDADA cubrirá a sus solas expensas los gastos y demás costos y honorarios profesionales de cualesquiera asesores, incluyendo los de abogados, a los que hubiere tenido que recurrir, con ocasión del reclamo de LA DEMANDANTE, de la demanda instaurada y de esta transacción.
CUARTA: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, (i) LA DEMANDANTE declara en forma expresa e irrevocable no tener nada más que reclamar a LA DEMANDADA por concepto de prestaciones, indemnizaciones, antigüedad, intereses de antigüedad, intereses moratorios, salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, días sábados, días domingos, días feriados, días de descanso, comisiones, daño moral y/o material, corrección monetaria, bono nocturno, bono de alimentación, Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso o Prestacional de Empleo, Vivienda y Hábitat, Planes de Jubilación o Pensiones, salarios caídos, accidentes de trabajo, enfermedad ocupacional, ya que la intención de LAS PARTES con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa; en tal sentido LA DEMANDANTE renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a LA DEMANDADA, correspondientes a los reclamos que éste pueda hacer fundamentados en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento o cualquier otra norma de índole laboral, civil, mercantil, penal, y administrativo, y desiste tanto de esas eventuales acciones, como de este proceso y de la acción intentada que termina con esta transacción. (ii) LA DEMANDANTE manifiesta su total acuerdo y manifiesta actuar libre de constreñimiento alguno. (iii) Ambas partes reconocen que con la presente transacción se otorgan formal, recíproco y definitivo finiquito, otorgándole a esta transacción el valor de cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecen los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, las partes solicitan respetuosamente del Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente una vez que conste en el expediente que se hayan realizado todos los pagos correspondientes, y expida dos juegos de copias certificadas de la presente transacción y de su correspondiente auto de homologación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, se devuelve el material probatorio . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ


LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO


ABG. CARLOS VALERO