REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 27 de Julio del 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L- 2009-001876.

Vista la solicitud efectuada en fecha 23 de Julio del 2010, por el profesional del Derecho ORLANDO PACHECO PADRON, inscrito en el IPSA bajo el Numero 41.699, actuando en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE COBRECOL, C.A.” Este Tribunal en atención a la Tutela Judicial Efectiva, al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso normas consagradas en nuestro texto Constitucional, y en aplicación de los artículos 2, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; acuerda la apertura de la Articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con los siguientes parámetros:

PRIMERO: Se solicitará mediante oficio al Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, copia certificada del libelo de demanda y de la transacción efectuada el 17-12-2009 en la causa Numero DP11-L-2009-001938, en la demanda interpuesta por JOEL ANIBAL ALMEIDA y JOSE LUIS OROPEZA, ambos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.810.212 y 12.120.857, respectivamente, contra la Sociedad de Comercio “TRANSPORTE COBRECOL, C.A.”

SEGUNDA : Se ordena notificar a los Ciudadanos JOEL ANIBAL ALMEIDA y JOSE LUIS OROPEZA , ut supra identificados , de la apertura de la presente articulación probatoria a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, en virtud de la transacción que aparece firmada por ellos y dejar constancia de si la demandada TRANSPORTE COBRECOL, C.A., les consigno cheque por conceptos derivados de la relación laboral

TERCERO . Se ordena notificar al profesional del derecho FERNANDO JOSE NIETO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Numero 9.641.721, inscrito en el IPSA bajo el Numero 94.413, de la apertura de la presente incidencia.-

CUARTO: Los lapsos para la citada articulación probatoria comenzaran a computarse una vez que conste en autos lo solicitado por los particulares primero , segundo y tercero, para así oficiar a los organismos correspondientes a los fines de constatar la responsabilidad civil y penal en la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZA

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ



EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO