REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 8 de Julio del 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L- 2009-001897.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JOEL ANTONIO ALMEIDA NOGUERA, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Nº 10.758.351.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor ANTONIO JOSE SOSA SEMIDEY, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 116.724..

PARTES DEMANDADAS: TILE GROUP, C.A., GRUPO TIRRENO, C.A., CARIBEAN TILE, C.A., AMERICAN TILE, C.A. y SIMPOLO, C.A.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor OTELIO P. DI GREGORIO., Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 26.331.-

MOTIVO: COBRO DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día de hoy Jueves 8 de Julio del 2010, siendo las 2:00 p.m.. oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa, se encuentran presentes el apoderado de la parte actora en la presente causa Abogado ANTONIO JOSE SOSA SEMIDEY , Inscrito en el IPSA bajo el Numero 116.724 y el Apoderado de las empresas TILE GROUP, C.A., GRUPO TIRRENO, C.A., CARIBEAN TILE, C.A., AMERICAN TILE, C.A. y SIMPOLO, C.A, Abogado OTELIO P. DI GREGORIO, inscrito en el IPSA bajo el Numero 26.331, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LAS DEMANDADAS TILE GROUP, C.A., GRUPO TIRRENO, C.A., CARIBEAN TILE, C.A., AMERICAN TILE, C.A. y SIMPOLO, C.A pagará a EL DEMANDANTE, Ciudadano JOEL ANTONIO ALMEIDA NOGUERA , venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.758.351 y de este domicilio, un monto único de QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 15.750,oo) , el cual es consignado en este acto de la siguiente manera A) La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES en cheque girado contra el BANCO DEL CARIBE, de la Cuenta Numero 0114 0208 91 2080010292 , Cheque Numero 16462 68913551, de fecha 01 de Julio del 2010, a nombre del Trabajador JOEL ALMEIDA, No Endosable y B) La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES en efectivo , cantidades estas que incluyen todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El Apoderado del Trabajador, ya identificado ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de las empresas e igualmente declara que las Empresas nada más le adeuda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES NI NINGUN OTRO CONCEPTO derivado de la relación laboral que lo unió con la parte demandada TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelve el material probatorio consignado por las partes . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA.





EL APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS.


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO