REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 9 de Julio del 2010
200 Y 151
ASUNTO: DP11-L-2010-000644
PARTE ACTORA: Ciudadana KAREN CAROLINA RENTROIA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 14.991.261-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor. LINCOLN DAVILA , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Número 26.934.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, (DISEINCA), C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 25-03-1991, bajo el Nro. 77, Tomo 405-B.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora MERCEDES ALCIRA SILVA OROPEZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 45.190.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Viernes 9 de Julio del 2010, siendo las 2 y 30 p.m., comparecen la partes en la presente causa y solicitan a este Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar acuerdo TRANSACCIONAL el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Entre la Sociedad Mercantil, DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A, DISEINCA, la cual esta debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Bajo el Nº 57, Tomo N: 41-A, en fecha 16 de Octubre del año 1998, domiciliada, Avenida Miranda, Centro Empresarial Forum Plaza, Piso 4, Oficina 13, en Cagua en el Municipio Sucre Del Estado Aragua, En lo adelante denominada LA COMPAÑÍA, representada en este acto por la Ciudadana: MERCEDES SILVA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.733.457, inscrita en el inpreabogado Nº 45.190, en su carácter de apoderada judicial tal y como consta en poder otorgado por ante la Notaria Publica de Cagua, en fecha 29 de Septiembre, de 2006, bajo el Nº 54, tomo 244, actuando en este acto en Representación de la Empresa, por una parte y por la otra la Ciudadana: KAREN RENTROIA REBOLLEDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.991.261, hábil en derecho, de este domicilio, quien para los solos efectos de este contrato se denominará la EX - TRABAJADORA, debidamente asistida en este acto por el Ciudadano, LINCOLN DAVILA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 26.934, titular de la Cédula Nº V-990.617, también de este domicilio.- Se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCION, que por voluntad expresa formulada por parte de la EX - TRABAJADORA, y con la finalidad de poner fin a la relación laboral que entre ambos existía, así mismo y para los efectos de cancelar los derechos derivados de esa relación laboral, las partes. Han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN, conforme a las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: Se establece que la EX - TRABAJADORA:
a) Trabajo para LA COMPAÑÍA desde el día: 08-08-2004, Hasta el día. 02-02-2010, fecha en la cual dejo de asistir voluntariamente a su puesto de trabajo.
b) Desempeñaba el cargo de: ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS.
c) Devengaba un salario normal diario de Bs. 61,97, para el momento del despido.
SEGUNDA: Conforme a lo anteriormente establecido la EX – TRABAJADORA y la COMPAÑÍA, han convenido en celebrar por vía de TRANSACCIÓN, para dar por terminado cualquier litigio o reclamo Administrativo o judicial que exista o pudiera existir y en interés común de las partes con motivo de la relación de Trabajo que existía entre la EX – TRABAJADORA y LA COMPAÑÍA y su terminación, las partes haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transacional, como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponda y/o puedan corresponderle a la EX – TRABAJADORA, contra la COMPAÑÍA, en la suma de : SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00 ) suma esta que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a la EX – TRABAJADORA, que se detalla a continuación: Antigüedad: 25.837,20; Vacaciones fraccionadas: 1.549,17, vacaciones Vencidas año 2008: 2.478,67 y año 2009: 3.098,33; Intereses de Prestaciones: 4.312,74; Utilidades fraccionadas: 619,67; además de cancelar en este acto lo correspondiente al 125 de la Ley Orgánica del trabajo, por acuerdo entre las partes: articulo 104: 3.718,00; articulo 125: 10.765,50, Articulo 125 (letra C) 4.306,20; Salarios retenidos: 3.314,52; todo esto da como resultado la cantidad antes expresada, es decir, La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00 ) que acepta la EX TRABAJADORA, como recibida, que de común acuerdo ha sido convenida por las partes, Los cuales será cancelado por la Compañía de la siguiente manera: se fija la cantidad única SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,oo) , la cual la EX – TRABAJADORA declara recibir en este acto de manos de la COMPAÑÍA mediante la emisión un cheque girado contra el Banco Mercantil, signado con el Nº 08183641, a nombre de la EX – TRABAJADORA, al momento de la firma de esta transacción.---------------------------------------------------
TERCERA: LA EX – TRABAJADORA conviene y reconoce que con el pago de la suma antes descrita, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de la relación laboral, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ella.--------------------------------------------------------
CUARTA: LA EX – TRABAJADORA conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones laborales que tuvo con la COMPAÑÍA, durante el periodo anterior o posterior del mismo apareciera cualquier otra cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada, se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho (s) o diferencia (s) que la EX – TRABAJADORA tenga o pudiera tener en contra de LA COMPAÑÍA por cualquier motivo relacionado con los servicios que presto a dicha COMPAÑÍA y la terminación de sus contratos de trabajo. Así mismo la EX – TRABAJADORA declara y reconoce que nada mas le corresponde, ni nada queda por reclamar a LA COMPAÑÍA por los conceptos de preaviso, antigüedad, cesantía, salarios caídos, ni por diferencia y/o complemento de salarios, diferencia de prestaciones sociales, vacaciones pendientes o fraccionadas, utilidades legales o de cualquier otro beneficio, diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, salarios, gastos de transporte y bono de comida y/o cesta ticket, horas extras o sobre tiempo, diurnas o nocturnas , trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, viáticos, reintegro de gastos, aumento (s) de salario (s), bonos, utilidades convencionales, caja de ahorro, intereses sobre las prestaciones sociales, salarios caídos, paro forzoso, incapacidad para el trabajo, diferencias de salarios u otros conceptos, enfermedad profesional y/o accidente de trabajo, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, lucro cesante, bonificaciones y demás conceptos previstos en la Ley y los Contratos de Trabajo de la COMPAÑÍA y demás conceptos especificados en el presente documento, derechos pagados y demás beneficios previstos en la Ley de Seguro Social de Venezuela relacionados con los servicios que la EX – TRABAJADORA prestó a la COMPAÑÍA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados o cualquier otro, ha quedado satisfecho y nada tiene que reclamar la EX – TRABAJADORA.----------------------------------------------
QUINTA: LA EX – TRABAJADORA, debidamente asistido por su abogado declara su total conformidad con la presente TRANSACCIÓN en virtud de lo que la COMPAÑÍA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la suma antes mencionada y pactada, como pago de los conceptos especificados en este documento. LA EX – TRABAJADORA declara además que la COMPAÑÍA nada le queda a deber por preaviso, antigüedad, cesantía, salarios caídos, ni por diferencia y/o complemento de salarios, diferencia de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades legales o de cualquier otro beneficio, diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, salarios, gastos de transporte, horas extras o sobre tiempo, diurnas
o nocturnas, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, viáticos, reintegros de gastos, aumento (s ) de salarios ( s ), bonos, utilidades convencionales, caja de ahorros, intereses sobre las prestaciones sociales, paro forzoso, incapacidad para el trabajo, diferencias de salarios u otros conceptos, enfermedad profesional y/o accidente de trabajo, daños y perjuicios, daños morales, Daños materiales, lucro cesante, bonificación y demás concepto previstos en la Ley y los Contratos de Trabajo. Y ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo. Así mismo reconoce, acepta y declara que este pago constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal Sentido, cualquier cantidad de menos o mas, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transacional aquí escogida. Así mismo señala la EX – TRABAJADORA que desiste en este acto toda reclamación que pudiera hacer en contra de la empresa DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A., DISEINCA por los conceptos señalados anteriormente. LA EX – TRABAJADORA conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera ocurrido de haber tenido que intentar cualquier procedimiento por ante los tribunales competentes o cualquier oficina publica o administrativa, y es por lo que ha celebrado la presente transacción, con la cual ponen fin a la relación laboral que existía entre las partes, sirviendo este documento de suficiente finiquito extendido por la EX – TRABAJADORA a favor de la COMPAÑÍA.-------------------------------------
SEXTA: Las partes reconocen y aceptan al carácter de Cosa Juzgada y que la presente TRANSACCIÓN tiene todos los efectos legales y conviene en someter ésta, a la homologación o aprobación del tribunal, de conformidad con lo previsto en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 1713 de Código Civil y con el articulo 89 numeral 2, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier asunto relativo con los mismos a los que mediante la presente TRANSACCIÓN se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados.-
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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