REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 9 de Julio del 2010.
200º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2010-000189.
EMPRESA OFERENTE : Sociedad Mercantil “DROGUERÍA FARVENCA, C.A.”, C.A.”, empresa inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15-09-2004 , Nro. 89, Tomo 968A.-
ABOGADA DE LA PARTE OFERENTE: Doctora MARINELA VERA DE HIGUERA, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 78.683.-
PARTE OFERIDA : Ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número 12.142.564..
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: Doctor JOSE CALLASPO BRITO, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 146.417.-
MOTIVO: TRANSACCION EN OFERTA REAL
En el día de hoy Viernes 9 de Julio del 2010, siendo las 9 y 30 a.m., se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL en la presente causa, se encuentran presentes la Apoderada de la parte Oferente “DROGUERIA FARVENCA, C.A.” Dra. MARINELA VERA DE HIGUERA, ut supra identificada, y el trabajador Ciudadano MANUEL JOSE LOPEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Numero 12.142.564 y su Abogado JOSE CALLASPO BRITO, ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, la cual llega a un acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA OFERENTE “DROGUERIA FARVENCA, C.A.” paga a EL OFERIDO, ciudadano MANUEL JOSE LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 12.142.564 , y de este domicilio, un monto único en este acto de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BSF.60.000,oo) en cheques NO ENDOSABLES, a nombre del trabajador, del BANCO DE VENEZUELA, de la Cuenta Numero 0102-0134-93-0000024552 , Cheques Números S-92 47002840 por BSF. 35.000,oo y S-92 78002841 por BSF. 25.000,oo, de fechas 28 de Junio del 2010. - SEGUNDO: El trabajador y su Abogado, ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES ENTRE ELLOS ACCIDENTES O ENFERMEDAD OCUPCIONAL derivados de la relación laboral CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. . El Tribunal deja asentado que en vista que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA APODERADA OFERENTE
El TRABAJADOR Y SU ABOGADO.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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