REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Julio de 2.010
200° y 151°

ACTA


ASUNTO: DP11-L-2010-000460.

PARTE ACTORA: LUIS RAMON FLORES GRATEROL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro 12.571.152.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELSON JOSE G. HIDALGO Y BLANZORIMAR CHACIN R., ambos titulares de las cedula de identidad Nros V- 17.702.564 y V- 5.272.555, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.435 y 55.848.

PARTE DEMANDADA: “ACERO GALVANIZADO P & M, C.A.”, Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Capital) y Estado Miranda, en fecha 28 de Febrero de 1994, bajo el Nº 56, Tomo 2-A.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NOELIS M- FLORES RODRIGUEZ Y KELYS Y. ALCALA KEY, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.543.162 y V- 6.927.400, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.080 y 40.192.


En horas de despacho del día de hoy, Martes Trece (13) de Julio de 2.010, siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), comparecen voluntariamente en este acto el ciudadano LUIS RAMON FLORES GRATEROL, supra identificado, representado por el apoderado Judicial abogado NELSON JOSE G. HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bojo el Nro. 123.435, y por la parte demandada comparecen las apoderadas Judiciales abogadas NOELIS M- FLORES RODRIGUEZ Y KELYS Y. ALCALA KEY, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.080 y 40.192, en este acto ambas partes solicitaron al Tribunal adelantar la Celebración de la Prolongación de la audiencia Preliminar. La ciudadana Juez, acuerda celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, dándole cumplimiento a la Tutela Judicial efectiva. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.70.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en un solo pago para el dia 30 de agosto del presente año, a las Diez de la mañana (10:00 a.m), por la suma de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.70.000,00), a nombre del ciudadano LUIS RAMON FLORES GRATEROL. En este estado el trabajador y su apoderado judicial abogado exponen: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenándose el cierre y archivo del expediente, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

PARTE ACTORA Y APODERADOS JUDICIALES.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.