REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de Julio de 2010
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-001018.

PARTE ACTORA: MANUEL FELIPE PEROZO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.213.513.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ABOGADA: FLORIMAR A. BOLIVAR P., titular de la cedula de identidad Nº 13.869.184, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.467.

PARTE DEMANDADA: ACERO GALVANIZADO P&M, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADO: GRACIELA JOSEFINA SEIJAS, titular de la cedula de identidad Nº 3.840.067, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 9.916.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJOS Y PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 15 de Julio de 2010 siendo las 9:00 a.m., comparecen en este acto la apoderada Judicial abogada FLORIMAR A. BOLIVAR P, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.467, parte actora en este proceso y por la parte demandada ACERO GALVANIZADO P&M, C.A., representada por su apoderada judicial, abogada GRACIELA JOSEFINA SEIJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.916, quien presenta Poder Notariado en original a la vista y devolución, consignando copia del mismo para ser agregados en autos, en este acto ambas partes solicitaron al Tribunal la Admisión de la Demanda y adelantar la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, La ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a la ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES, del ciudadano MANUEL FELIPE PEROZO GARCIA, que comprende, el pago de todo lo reclamado en el libelo de demanda, incluyendo los montos correspondientes a la sentencia del procedimiento de amparo del expediente 9871-09, llevado en el Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Central. El acuerdo efectuado en el día de hoy, alcanza la suma total de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.110.000,00), que serán cancelados en este en dos pagos el primer pago se realizara en este acto, en cheque Nº 09919263, contra la cuenta corriente Nº 01341099232120210001, del Banco Banesco, de fecha 21 de Junio de 2010, por la suma de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), y el segundo pago por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), para ser cancelado el día 15 de Agosto del presente año, a nombre del trabajador ciudadano MANUEL FELIPE PEROZO GARCIA, cuyos montos suman la cantidad total CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.110.000,00), los cuales en este acto la apoderada Judicial de la parte actora, recibe manifestando estar conforme con el pago y la propuesta de pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto reclamado en el presente libelo de demanda. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el pago convenido en este acto, Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:20 a.m. de hoy 10 de Enero de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES.
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