REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Julio de 2.010
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-000566.
PARTE ACTORA: MIRTHA SILENY ROMERO DE MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro 7.420.491.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA PROCURADOR DEL TRABAJO: NELSON JOSE PINEDA GOLLO, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.701.396, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 85.833.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN CIVIL ORGANIZACIÒN COMUNITARIA DE VICIENDA LOS ROBLES, representada por su presidente actual ciudadana RAYZA MILENA GUERRERO DE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.549.044 y presidente electa ciudadana ANA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 4.890.787, (periodo de transición)
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SORAVI DEL CARMEN CASTILLO MARRERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.050.351, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 67.583.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Martes Veinte (20) de Julio de 2010, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparecen en este acto la ciudadana MIRTHA SILENY ROMERO DE MEDINA, supra identificada, representada por su apoderado judicial abogado NELSON JOSE PINEDA GOLLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 85.833, parte actora, y por la parte demandada ASOCIACIÒN CIVIL ORGANIZACIÒN COMUNITARIA DE VICIENDA LOS ROBLES, representada por su presidente ciudadana RAYZA MILENA GUERRERO DE FERNANDEZ, y Presidente electa ciudadana ANA ESPINOZA, supra identificada, asistidas de la abogada SORAVI DEL CARMEN CASTILLO MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 67.583, Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado las representantes de la demandada ASOCIACIÒN CIVIL ORGANIZACIÒN COMUNITARIA DE VICIENDA LOS ROBLE, asistidas de abogada exponen: “Proponemos cancelar a la demandante la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.400,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en un solo pago consignado en este acto en cheque N° S-9237000363, de la cuenta corriente N° 01020215980005818873, contra el Banco de Venezuela, de fecha 20 de Julio de 2010, por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.400,00). En este estado la parte demandante y su apoderado judicial abogado exponen: “Acepto y recibo el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenándose el cierre y archivo del expediente, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADO JUDICIAL Y PARTE ACTORA.
ABOGADO ASISTENTE Y PRESIDENTAS DE LA ASOCIACIÒN CIVIL ORGANIZACIÒN COMUNITARIA DE VICIENDA LOS ROBLES.
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES.
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