REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Julio de 2.010
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-000632.
PARTE ACTORA: YDANIA YUSVET MONTAÑEZ Y PATRY FLORIMAR CARMENATE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad C.I Nros 15.256.094 y 17.578.618.
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YELENE NOHEMI FERNANDEZ Y ZULEIDA DEL VALLE ECHETO JORGE, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.679.145 y V-15.914.325, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.524 y 122.974.
PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO ANTONIO ALVARADO HENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.037.244, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.627.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Veintiuno (21) de Julio de 2010, siendo las Diez y Media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparecen en este acto las ciudadanas YDANIA YUSVET MONTAÑEZ GUTIERREZ Y PATRY FLORIMAR CARMENATE DE SANCHEZ, supra identificadas, representadas por sus apoderadas judiciales abogadas YELENE NOHEMI FERNANDEZ Y ZULEIDA DEL VALLE ECHETO JORGE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 67.524 y 122.974, parte actora, y por la parte demandada el apoderado Judicial abogado ELIO ANTONIO ALVARADO HENRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 91.627, Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado Judicial de la empresa demandada ATENTO VENEZUELA S.A., expone: “Propongo cancelar a las demandantes la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en dos partes iguales la primera parte por la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), para la ciudadana YDANIA YUSVET MONTAÑEZ, y la segunda parte por la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), para la ciudadana PATRY FLORIMAR CARMENATE, cuyos pagos se realizaran el día 5 de Agosto del presente año, a las 10:00 a.m., todo lo cual suma el monto de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.000,00). En este estado las partes demandantes y sus apoderadas judiciales abogadas exponen: “Aceptamos la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tenemos nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenándose el cierre y archivo del expediente, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADAS JUDICIALES Y PARTES ACTORA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIANA RANGEL.
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