REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Julio de 2.010
200° y 151°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2008-000669.

PARTE ACTORA: GADIMAR ANDREINA PERALTA RUBIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I N° 14.430.889.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ECHENIQUE PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 25.847.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “RECEM C.A.”.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORKIS DEL V. NORIEGA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.231.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Viernes Veintitrés (23) de Julio de dos mil Diez (2010), siendo la Una y Media (1:30 p.m.) horas de la Tarde, comparecen voluntariamente las partes interesadas en la presente causa, a los fines de celebrar Audiencia Conciliatoria, por ante este Juzgado la ciudadana GADIMAR ANDREINA PERALTA RUBIN, supra identificada, representada por su apoderado Judicial, abogado JOSE GREGORIO ECHENIQUE PERDOMO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.847, parte actora, y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “RECEM C.A.”, comparece la apoderada Judicial abogada NORKIS DEL V. NORIEGA MATA, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro 30.231, quien presenta Poder en Original a la Vista y devolución, consignando copia del mismo para ser agregados en autos, ambas partes a los fines de poner fin al presente procedimiento convienen en lo siguiente: la parte demandada supra identificada, expone: “A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado Decimo Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sentencia definitivamente firme de fecha 09 de Octubre de 2009, a través del cual se declaro Con Lugar la demanda, en este acto la parte demandada ofrece cancelar la suma de VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 22.177,14), por los conceptos de prestaciones Sociales y pago de salarios caídos, para ser cancelados en este acto en tres cheques, el primer pago por la suma de QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 15.939,34,), en Cheque de gerencia Nª 00013926, girado de la cuenta corriente Nº 01040014752141180726, de fecha 01 de Julio del 2010, del Banco Venezolano de Crédito, a nombre de la trabajadora ciudadana GADIMAR ANDREINA PERALTA RUBIN, el segundo pago por la suma CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4.781,80), en Cheque de gerencia Nª 00013927, girado de la cuenta corriente Nº 01040014732141180727, de fecha 01 de Julio del 2010, del Banco Venezolano de Crédito, a nombre del apoderado Judicial abogado JOSE GREGORIO ECHENIQUE, el tercer y último pago por la suma de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.456,00), en Cheque de gerencia Nª 00013925, de fecha 01 de Julio del 2010, del Banco Venezolano de Crédito, a nombre de la Licenciada GLADYS SANDOVAL, el cual queda en resguardo en este acto, cuyos montos descritos suman el monto total de VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 22.177,14), con la finalidad de honrar el pago ordenado en la mencionada sentencia y dar por concluido este juicio, a cuyo efecto solicito el cierre y archivo de esta causa, sin que nada adeude la empresa al demandante ni por este ni por ningún otro concepto derivada de la extinta relación laboral. Asimismo en este acto la parte actora y su apoderado judicial abogado JOSE GREGORIO ECHENIQUE PERDOMO, expone: “Acepto el pago en los términos expuestos y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y las Prestaciones Sociales, producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado visto el acuerdo entre las partes, finalmente de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 6 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, y el ARTICULO 258 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por concluido la presente causa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en este acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. EVELIA RODRIGUEZ.

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.



EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES.