REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Julio de 2.010
200° y 151°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2010-000394.
PARTE ACTORA: RONALD JOSE RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro 13.625.428.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLMER HUMBERTO OVALLES, titular de la cedula de identidad Nº 7.255.192, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 78.687.
PARTE DEMANDADA: QUIMITEC, C.A. Y SOLIDARIAMENTE IMC INDUSTRIES C.A. representadas ambas empresas por el ciudadano, ENRICO LACATELLI, titular de la cedula de identidad Nº 81.191.628.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA ELENA PATRUYO FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 9.483.024, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.318.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Lunes Veintiséis (26) de Julio de 2.010, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto el apoderado Judicial de la parte actora abogado WILMER HUMBERTO OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bojo el Nro. 78.687, y por las partes demandadas empresas QUIMITEC, C.A. Y SOLIDARIAMENTE IMC INDUSTRIES C.A., representada por su presidente ciudadano ENRICO LACATELLI, supra identificado, representado por su apoderada Judicial abogada ROSA ELENA PATRUYO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.318. Dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, Presentes la parte actora y la parte demandada, después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el presidente y apoderada judicial de la parte demandada exponen: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en un solo pago, en el día de hoy 26 de Julio del presente año, a las 3:00 p.m., de la tarde en cheque a nombre del trabajador ciudadano RONALD JOSE RODRIGUEZ PEREZ, por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00). En este estado el apoderado judicial expone: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos anteriormente, producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, conforme como han quedado las partes, en este estado este Juzgado le hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas con sus respectivos anexos, motivo por el cual de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago convenido en este acto, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.


PRESIDENTE Y APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.