REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Julio de 2.010
200° y 151°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2010-000409.

PARTE ACTORA: ENDER ANTONIO HERNANDEZ CASTRO, WILLIAN GILBERTO ESCOBAR Y JOSE RICARDO SALCEDO NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad C.I Nros.V-13.870.168, V- 12.138.265, V-6.220.843.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EVELYN NOHEMI ULLOA PAEZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 9.661.315, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.584.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS LOS CEDROS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.414.571, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.648.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Veintiséis (26) de Julio de 2010, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen voluntariamente la apoderada Judicial de las partes actoras abogada EVELYN NOHEMI ULLOA PAEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.584, parte actora en este proceso y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS LOS CEDROS, C.A.”, comparece su Apoderado Judicial abogado ANTONIO CONTRERAS CHUECOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.648, en este acto ambas partes solicitaron al Tribunal adelantar la celebración de la Prolongación de la audiencia preliminar a los fines de llegar a un acuerdo. La ciudadana Juez, acuerda celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, dándole cumplimiento a la tutela Judicial efectiva. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelarle a los demandantes la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.23.377, 57) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en tres pagos, uno para cada trabajador, el primer pago se entrega en este acto para el ciudadano JOSE RICARDO SALCEDO NORIEGA, por la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CETIMOS (7.981.40), en Cheque Nº24532723, girado de la cuenta corriente Nº 01050045121045456152, de fecha 22 de Julio del 2010, del Banco Mercantil, el segundo pago por la suma de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVETA Y CINCO CETIMOS (Bs. 7.595,95), en Cheque Nº10011558, girado de la cuenta corriente Nº 01160119790004660706, de fecha 22 de Julio del 2010, del Banco Occidental de Descuento b.o.d, a nombre del trabajador ciudadano WILLIAN GILBERTO ESCOBAR NOGUERA, y el tercer y último pago por la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 7.800,22), cuyo pago se efectuara en cheque a nombre del trabajador ciudadano ENDER ANTONIO HERNANDEZ CASTRO, el día 29 de Julio del presente año, a las 10:00 a.m., de la mañana, cuyas cantidades suman el monto total de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.23.377, 57). En este estado la apoderada judicial abogada expone: “Acepto el pago y la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos convenidos, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:10 a.m. de hoy 10 de Enero de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES.