REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de Julio de 2010
200° y 151°

ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-000947.

PARTE ACTORA: ROCIO MARGARITA GARCIA MONTERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.242.072.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GERMAN SEGUNDO OCHOA OJEDA, titular de la cedula de identidad Nº 2.840.091, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.693.

PARTE DEMANDADA: LARKINVEN REPRESENTACIÒN, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADO: MARIO LAREZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 32.620.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy 29 de Julio de 2010 siendo las 12:30 P.m., comparecen la ciudadana ROCIO MARGARITA GARCIA MONTERO, supra identificado, asistida del abogado GERMAN SEGUNDO OCHOA OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.693., parte actora en este proceso y por la parte demandada LARKINVEN REPRESENTACIÒN, C.A., representada por su apoderado judicial, abogado MARIO LAREZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.620, quien presenta Poder Notariado, consignando copia del mismo para ser agregados en autos, en este acto la parte actora solicita al Tribunal renunciar al lapso para subsanar la demanda, por cuanto han decidido llegar a un acuerdo, por lo que ambas partes solicitaron al Tribunal adelantar la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, La ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a la CALIFICACIÒN DE DESPIDO Y PRESTACIONES SOCIALES, de la ciudadana ROCIO MARGARITA GARCIA MONTERO, que comprende, el pago de todo lo reclamado en el libelo de demanda. El acuerdo efectuado en el día de hoy, alcanza la suma total de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.24.828,68), que serán cancelados en este acto mediante cheques, a nombre de la trabajadora, cheque Nº 0008117, contra la cuenta corriente Nº 01020275280000022021, del Banco de Venezuela, de fecha 26 de Julio de 2010, por la suma de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 22.562,02), y cheque Nº S-9211000683, contra la cuenta corriente Nº 0102050183000151865, del Banco de Venezuela, de fecha 29 de Julio de 2010, por la suma de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.266,66), todo lo cual suma el monto total VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.24.828,68), los cuales en este acto la parte actora y su Abogado asistente, reciben manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto reclamado en el presente libelo de demanda. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 1:00 p.m. de hoy 10 de enero de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES.
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