REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 06 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000186
PARTE ACTORA: Ciudadano CÉSAR ENRIQUE MONASTERIOS PADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.073.341.
PARTE DEMANDADA: FAPROA, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Se inicio el presente procedimiento relativo a la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentada por el ciudadano CÉSAR ENRIQUE MONASTERIOS PADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.073.341, contra la empresa FAPROA, C.A., recibida en fecha 12 de Febrero de 2010. Revisada la petición formulada por el accionante, en la misma fecha 12 del mismo mes y año, se ordena al actor subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123, Ordinales 3° y 4°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo en tal sentido y en virtud de que demanda el reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba al momento del despido, siendo este el objeto principal de la demanda por Calificación de Despido, adicionando el pago de los salarios, debe, en cumplimiento a lo ordenado en el del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especificar con exactitud las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se alega haber prestado sus servicios, las características de la labor que realizaba, etc.
Ahora bien, visto que consta en autos la notificación de la parte actora, la cual se hizo efectiva a través de la Cartelera de este Circuito en fecha 08 de Junio de 2010, y por cuanto a la presente fecha se observa que ha transcurrido íntegramente el lapso perentorio que le fuera otorgado el demandante sin que conste en autos la corrección del libelo en los parámetros ordenados en el despacho saneador, este Juzgado DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, y una vez transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los seis (6) días del mes de Julio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. HAROLYS PAREDES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publico y registro la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABOG. HAROLYS PAREDES
ER/HP/yraima
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