REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Julio de 2.010
200° y 150°
ACTA

Asunto: DP11-L-2010-000927.
Parte Actora: Ciudadana JOSE GREGORIO GOMEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.733.618.
Abogada Asistente de la Parte Actora: AISQUEL CAROLINA LEON MOLINA, titular de la cedula de identidad numero V- 14.491.870, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 111.167.
Parte Demandada: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.
Abogado Apoderado Judicial de la Parte Demandada: JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA CÓRCEGA, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.025.080, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.338.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL. (TRANSACCIÒN LABORAL).

En el día de hoy, 07 de Julio de 2010, siendo LAS 2:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una parte, el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad numero V-16.733.618, con domicilio procesal en Urbanización La Villa 2, numero 03 Villa de Cura Municipio Zamora del Estado Aragua. debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio AISQUEL CAROLINA LEON MOLINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad numero V- 14.491.870, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 111.167., a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE, y por la otra la empresa “PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.”, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 25 de Octubre de 1951, bajo el Nº 928, Tomo 3-D, antes industria envasadora nacional C.A (IENCA) y cambiada su denominación en virtud de acta correspondiente a la asamblea general de accionistas celebrada en fecha 18 de diciembre de 1.992, cuya participación al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda quedo Inscrita el día 11 de enero de 1.993, bajo el numero 61, Tomo 1-A, Sgdo. Cuya última reforma del texto integro de su documento Constitutivo- Estatutos Sociales consta de la acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26 de Noviembre de 1.998, la cual quedo registrada ante el prenombrado Registro Mercantil el 15 de Enero de 1.999



bajo el numero 79, Tomo 7-A Sgdo; representada en este acto por abogado JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA CÓRCEGA, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.025.080, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.338, representación que consta de Instrumento Poder que le fuera conferido por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre Estado Miranda, de fecha 10 de Marzo de 2009 quedando anotado bajo el Nº 35,Tomo 35, de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaria y que presenta el original a los efectos de vista, con su fotocopia para que se certifique, se le regrese el original para hacerse parte en otros juicios y se agregue a la causa DP11-L-2010-000650, de la nomenclatura interna de éste Juzgado, a los efectos de este contrato denominada LA DEMANDADA, En consecuencia, ambas partes PEDIMOS LA ADMISIÒN DE LA DEMANDA, nos damos por notificados renunciando al término de comparecencia de la parte accionada, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Único, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los términos siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE declara lo siguiente: “La relación laboral se inicia en fecha 31 de enero de 2.006, por contrato a tiempo indeterminado, desempeñándome en el cargo de Asistente General en el Departamento de Saneamiento, devengando un último salario de DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. F. 2.415,00) mensuales, es decir OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 80,50) diario. El 10 de Junio de 2.010, decidí retirarme voluntariamente de la empresa por problemas de salud. Estos problemas comenzaron a manifestarse a comienzo del mes de marzo de 2009; por lo que el 12 de marzo de 2009 me dirigí al Hospital Central de Maracay – Asociación para el Diagnostico en Medicina (ASODIAM), donde fui atendido por el Dr. Ernesto Hernández, Medico Radiólogo; quien llego a las conclusiones siguientes: “EL ESTUDIO SEÑALA: ASPECTO RECTIFICADO DE LORDOSIS FIFIOLOGICA Y PROTUSION DISCAL L2-L3 CON ESTENOSIS DE CANAL COMPROMISO TECAL RADICULAR BILATERAL. EN LA-L5 Y L5-S1 HAY PROMINENCIA DIFUSA L4-L5 CON ESTENOSIS SECUNDARIA DE CANAL RECESOS Y FORAMENES AFECTACION TECTAL, RADICULAR BILATERAL, MIENTRAS QUE EN L5-S1 HAY TAMBIEN PROTUSION DISCAL INTRALIGAMENTARIA CON EFECTO COMPRESIVO TECTAL RADICULAR IZQUIERDO. LA EVALUACION RADIOLOGICA DINAMICA ESTA INDICADA PARA ESTIMAR ESTABILIDAD. RESTO COMO DESCRITO”.



Posteriormente y pese a guardar reposo por sugerencia medica, me dirigí al Centro Médico Cagua, en donde fui atendido por la Dra. Ana D’Imperio – Medico Radiólogo la cual llego en su informe médico a la siguiente conclusión: “COLUMNA LUMBROSACA ALINEADA. DISMINUCION DEL ESPACIO INTERVERTEBRAL L5-S1 tal como lo indica el informe de fecha 17 de abril de 2009. Sumado a todo lo anteriormente expuesto, recientemente se han venido presentando ciertas dolencias por lo que me he dirigido ante la Dra. Gabriel Ruiz – Ecografista Integral, la cual llego a las siguiente conclusión: “HALLAZGOS ECOSONOGRAFICOS SUGESTIVOS DE: 1. HERNIA SIMPLE INGUINAL BILATERAL”. En razón de esas consideraciones y otras que adujo en el libelo de demanda que las partes consideran irrelevantes señalar en este documento transaccional EL DEMANDANTE reclama a LA DEMANDADA la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 146.912,50) . por 5 años de salario de acuerdo al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con el trascurrir del tiempo de la enfermedad incluyendo sus secuelas. Demando el lucro cesante en la cantidad de VEINTE Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 29.382,50) y demandó por concepto de daño Moral la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00). Por último estimó prudencialmente la demanda en la suma de DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 206.295,00). SEGUNDA: LA DEMANDADA por su parte, sin convalidar este acto, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior. De igual manera rechaza LA DEMANDADA tener que pagarle la cantidad de la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 146.912,50) por concepto de cinco años de salario de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 numeral 4 y último aparte de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto el actor no fundamenta en su libelo de demanda las razones y motivos o acreditación documental que le permita exigir la mencionada cantidad demandada y menos sin la debida certificación por parte del organismo competente. LA DEMANDADA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 59.382,50) por concepto de Daños Morales por Hecho Ilícito, así como el lucro cesante por cuanto no hubo hecho Ilícito de conformidad con los artículos 1.185, 1.196 y 1.273 del Código Civil; y también porque EL DEMANDANTE no fundamenta los requisitos exigidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sus múltiples sentencias, los requisitos para demandar el daño moral que le ocasionó o que le podrá ocasionar con el trascurrir del tiempo la enfermedad ocupacional sufrida LA DEMANDADA rechaza que padezca el actor COLUMNA LUMBROSACA ALINEADA. DISMINUCION DEL ESPACIO INTERVERTEBRAL L5-S1; HALLAZGOS ECOSONOGRAFICOS SUGESTIVOS DE: 1. HERNIA SIMPLE INGUINAL BILATERAL……..Por último, LA DEMANDADA rechaza y niega adeudarle o tener que pagarle a EL DEMANDANTE la cantidad de de DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 206.295,00). que es el valor de la demanda y para ello fundamenta su defensa, entre otras cosas por lo siguiente:


PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., es una empresa radicada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, desde hace mas de 50 años y se dedica al proceso de productos
cárnicos de cerdos y ganado para elaborar embutidos, charcutería y otros alimentos, bajo estrictas normas sanitarias porque van dirigidas al consumo humano, de allí que por así requerirlo las normas COVENIN, Sanidad y otros organismos del estado en materia alimentaria, su personal, incluyendo al propio demandante, quien recibió antes y durante la relación laboral el programa de inducción que incluye las advertencias sobre los riesgos a que se expone en el desempeño de sus labores, conforme lo ordena la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento sobre Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, se le dotó de botas, uniformes, casco de protección, botas térmicas, botas antirresbalante, tapaboca maya para el pelo, suéter para el frío, medias, tapa oídos además del suministro del Análisis de Seguridad por Puesto de Trabajo, la Notificación de Riesgos, se le canceló consultas medicas, medicinas, por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el actor en su libelo. TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones extra judiciales sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de EL DEMANDANTE y su abogada asistente; LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias y con la mediación del ciudadano Juez, Dra. EVELIA RODRIGUEZ, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA DEMANDADA acuerda en cancelarle a EL DEMANDANTE, por concepto de lo que pudiere corresponderle de las presuntas pretensiones libelares la cantidad Única de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 75.000,00) relacionada con el presente juicio. EL DEMANDANTE declara conjuntamente con su abogada asistente, que LA DEMANDADA cancele en este acto el monto convenido en un (01) Cheque identificado de la siguiente manera: 1- Cheque Nº 25261085 de fecha 28 de Junio de 2.010 a nombre de JOSE GREGORIO GOMEZ MENDOZA, por la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 75.000,00) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 del Banco MERCANTIL, por concepto de acuerdo transaccional. CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo, es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 75.000,00), que en este acto EL DEMANDANTE y su abogada asistente libre de constreñimiento, coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, asumen que cualquier diferencia o faltante fue discutido y agregado al mencionado monto acordado, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado, cuyo juez Dra. Evelia Rodriguez, tuvo destacada mediación en el proceso para llegar a feliz culminación y que las partes reconocen en este acto. QUINTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente dejan constancia y aceptan que las partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LA DEMANDADA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas


tercera y cuarta EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada queda a deberle desde el día 31-01-2006 hasta el 10-06-2010 y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, aún cuando muchos de ellos no son objeto de la demanda,
ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; juguetes para sus hijos, útiles escolares, guardería, dotación de uniformes, cesta tickets, gastos de mudanza y en fin todos los beneficios, sociales y económicos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo que EL DEMANDANTE declara expresamente conocer y aceptar, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivado de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tanto la derogada como la vigente en sus artículos del 78 al 84, 129 y 130 inclusive, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, resonancia magnética, fisioterapias, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento, indexación salarial, intereses de mora etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo, pues es deseo de EL DEMANDANTE actuando libremente de toda coacción y apremio zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA DEMANDADA a presente y a futuro. SEXTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo, Renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA DEMANDADA desde el día 31-01-2006 hasta el 10-06-2010 y a la fecha de esta transacción. En todo caso, con el monto recibido especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA DEMANDADA, si




apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogada asistente que corren por su cuenta y riesgo.
SEPTIMA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente, como ya lo declararon, satisfechos como están con los términos de la presente transacción solicitan al Ciudadano Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y piden el cierre y archivo del expediente. Asimismo LA DEMANDADA en los términos expresados por EL DEMANDANTE y su abogada asistente, solicita la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho y que se ordene el cierre y archivo del expediente. OCTAVA: EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA DEMANDADA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA DEMANDADA. Las partes solicitan de la ciudadana juez, que por acta separada o en el cuerpo de éste mismo documento, le estampe la HOMOLOGACION JUDICIAL a éste convenio transaccional, como una manifiesta expresión de las partes en el proceso en acatamiento a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, 1713 y siguientes del Código Civil y numeral 2º del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Revisado como ha sido el acuerdo Transaccional suscrito por las partes el Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. El tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo. Finalmente la Ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 2:30 p.m de hoy siete de Julio de 2010. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES.

ERG/HP.