REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Julio de 2.010.-
200ª y 151°
ASUNTO: DP11-S-2010-000173.
PARTE OFERENTE: AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L.
PARTE OFERIDA: GREGORIO ANTONIO AGUILAR MORALES, titular de la cedula de identidad Nro V- 10.314.643.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Revisada como ha sido la actuación presentada en fecha 02 de Julio del 2010, el ciudadano GREGORIO ANTONIO AGUILAR MORALES, supra identificado, asistido de la abogada NAYILDE FERMINA SOSA CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.411, y por la parte oferida, y por la parte oferente AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L., la abogada AURORA SALCEDO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.524, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte oferente, supra identificada, mediante la cual solicitan: “ A los fines que la presente transacción surta los efectos de cosa Juzgada, todo de conformidad con el parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se consigna la presente transacción, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de cosa Juzgada”. Este Tribunal observa que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, por lo que en Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; a los fines de que alcance el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por lo que este Juzgado da por terminado el presente asunto y ordena el cierre y archivo de la presente causa. Y así se resuelve.-
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